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39 NORMAS LEGALES Domingo 17 de julio de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Que, estando a ello, resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo; Con los vistos de la Gerencia General, las O fi cinas de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones–MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N.º 000153-2020-MIGRACIONES. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor LUIS JOSÉ QUIÑÓN TOLENTINO en el cargo de con fi anza de Asesor II del Despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. Artículo 2.- RESERVAR la plaza de origen del señor LUIS JOSÉ QUIÑÓN TOLENTINO, servidor nombrado bajo el régimen laboral del Decreto legislativo N.º 276, en el cargo de Técnico 3, categoría SP-AP, nivel STA, en tanto dure su designación en el cargo de con fi anza de Asesor II del Despacho de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ARMANDO MARTIN FERNANDEZ CAMPOS Superintendente Nacional 2087226-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación de Letirá - Vice, provincia de Sechura, departamento y Distrito Judicial de Piura QUEJA ODECMA N° 195-2014-PIURA Lima, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.VISTA:La propuesta de destitución del señor César José Jacinto Panta, contenida en la Resolución N° 19 de fecha 10 de mayo de 2018, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de Letirá - Vice, Provincia de Sechura, Departamento y Distrito Judicial de Piura. CONSIDERANDO:Primero. Que, el presente procedimiento disciplinario guarda relación con la tramitación del Expediente N° 134-2013-C-JPPNL/S-P sobre obligación de hacer interpuesto por la señora Nancy Amanda Mejía de Galán contra el Jurado Electoral Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú, y Jurado Electoral Regional I Lima del Colegio de Psicólogos del Perú y el Cuaderno Cautelar N° 134-2013-C-JPPNL/S-MC seguido entre las partes antes mencionadas. En este sentido la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a fi n de determinar la responsabilidad o no del juez investigado, evaluó los actuados obrantes en el presente procedimiento, referidos al cargo atribuido al investigado, advirtiendo lo siguiente: a) El juez de paz César José Jacinto Panta se avocó al conocimiento del proceso principal con fecha 16 de junio de 2014, así, se aprecia de la razón emitida en autos, que se tienen por convalidados todos los actos que en nombre del Juzgado de Paz de Única Nominación de Letirá, se emitieron desde el 29 de marzo de 2014 hasta el 23 de mayo de 2014; por lo tanto, mediante Sentencia N° 05 del 18 de julio de 2014 se resuelve: “1.- El Jurado Electoral Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú proceda a convocar nuevas elecciones teniendo en cuenta las dos listas participantes, lista número uno y lista número tres. 2.- El Jurado Electoral Nacional y el Jurado Electoral Regional I Lima proceda abstenerse de entregar proclamaciones y credenciales hasta que se convoque nuevas elecciones. 3.- Continuar en sus cargos el Consejo Directivo Nacional y Consejo Directivo Regional I Lima hasta que se elija el nuevo cuerpo directivo. 4.- Proceda a redactar el reglamento general de elecciones sin transgredir los estatutos procediendo a eliminar el artículo quince del reglamento por vulnerar los estatutos”; y b) El Juez de Paz investigado se avocó al conocimiento del cuaderno cautelar con fecha 16 de junio de 2014, emitiendo la Resolución N° 01 de fecha 16 de diciembre de 2013, mediante la cual se concedió la misma; siendo que por Resolución de fecha 14 de julio de 2014, declaró fundada la oposición formulada a la citada medida cautelar, dejándola sin efecto. Segundo. Que, del análisis de los actuados citados precedentemente, del O fi cio N° 116-2014-ODEJUP- CSJPI/PJ del 30 de julio de 2014 suscrito por la Responsable de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, Marisol Alcocer Prado, y las fotocopias recabadas por el señor Guillermo Quezada Castro, servidor judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, se advierte que el juez de paz investigado se avocó con fecha 16 de junio de 2014 al conocimiento y tramitó el Expediente N° 134-2013-C-JPPNL/S-P sobre obligación de hacer interpuesto por la señora Nancy Amanda Mejía de Galán contra el Jurado Electoral Nacional del Colegio de Abogados de Psicólogos del Perú, y Jurado Electoral Regional I Lima del Colegio de Psicólogos del Perú y su Cuaderno Cautelar N° 134-2013-C-JPPNL/S-MC, seguido entre las mismas partes, el cual inició su antecesor en el cargo Michael Saba Panta, emitiendo el juez investigado, en el proceso principal y la medida citada cautelar, sentencia a través de la Resolución N° 05 de fecha 18 de julio de 2014 y la resolución de fecha 14 de julio de 2014, mediante la cual se declaró fundada la oposición formulada a la medida cautelar, dejándola sin efecto. Tercero. Que, por lo tanto, se hace evidente que el investigado intervino en funciones para las que se encontraba legamente impedido, al no ser de su competencia; así, si bien en el artículo 16° de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824, se reconoce al juez de paz competencia para realizar determinadas funciones; no obstante, dentro de las mismas no se encuentran facultados para conocer temas relacionados a procesos electorales, es decir, el investigado actuó careciendo de competencia por razón de la materia, encontrándose impedido por ley; con lo que resulta irrelevante lo alegado en su escrito de descargo respecto a que con fecha 14 de julio de 2014 remitió el expediente principal y cautelar N° 134-2013 a la encargada de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de Piura, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones, ya que, a dicha fecha, ya había intervenido en los referidos expedientes de la forma en la que se detalló precedentemente. Cuarto. Que, por otro lado, debe tenerse en cuenta que el Colegio de Psicólogos del Perú como entidad autónoma de derecho público interno con personería jurídica y con sede en Lima, estableció en su reglamento el procedimiento interno que se debía seguir en caso se presente algún cuestionamiento o impugnación de un proceso electoral, conforme se detalla en el artículo 51° del Reglamento del Colegio de Psicólogos Elecciones Generales 2014 - 2016 (folios 23); no obstante, en el presente caso, no se cumplió con realizar dicho procedimiento previo, habiéndose provocado la