Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2022 (20/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / Tribunal Administrativo de la Propiedad; el Informe Nº D000464-2022-COFOPRI-OAJ del 18 de julio de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 85 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, señala que el Tribunal Administrativo de la Propiedad, es la segunda y última instancia administrativa en materia funcional, integrado por cinco (05) vocales titulares, además de dos (02) vocales suplentes, designados por el Director Ejecutivo, por periodos de tres (03) años consecutivos y renovables; Que, actualmente, el citado colegiado se encuentra conformado por cuatro (04) vocales titulares, encontrándose vacante el cargo de un vocal titular susceptible de designación, conforme lo prescribe la disposición referida en el considerando precedente; Que, en tal contexto, resulta necesario designar a un nuevo Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, por el periodo de tres (03) años, de modo que integre dicho órgano colegiado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, y con el visado de la Gerencia General y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, al señor abogado Ais Jesús Tarabay Yaya, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, por un periodo de tres (03) años, a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados de COFOPRI. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el Portal Institucional: www. gob.pe/cofopri. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Directoral al señor Ais Jesús Tarabay Yaya, para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS QUEVEDO MERA Director Ejecutivo – COFOPRI 2087994-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban metas de gestión que deberá cumplir EMAPAVIGS S.A. en el quinto año del quinquenio regulatorio 2019-2023, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2022-SUNASS-CD EXP.: 018-2020-SUNASS-DRT-RT Lima, 15 de julio de 2022 VISTO: El Memorándum N.° 215-2022-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT) que presenta el informe N.° 120-2022-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la propuesta fi nal de revisión tarifaria elaborada en el marco de lo dispuesto por el “Procedimiento de revisión tarifaria, como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020” (Procedimiento de Revisión Tarifaria), al que se acogió EPS TACNA S.A. (en adelante EPS TACNA) mediante O fi cio N.° 731-2020-300-400-EPS- TACNA S.A. 1. CONSIDERANDO:Que, en el marco del estado de emergencia nacional se emitió la Resolución de Consejo Directivo N.º 016-2020-SUNASS-CD que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria, el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio, a través de la aplicación de diferentes medidas, tales como la suspensión de sus metas de gestión e incrementos tarifarios. Que, el Procedimiento de Revisión Tarifaria tiene 3 etapas: i) contención; ii) transición y iii) recuperación. Que, EPS TACNA se encuentra en la etapa de contención, por lo que le correspondería ingresar a la etapa de transición, sin embargo, conforme establece el numeral 6.1. del artículo 6 del Procedimiento de Revisión Tarifaria la aplicación de dicha etapa es opcional 2. Que, en ese sentido, la DRT con el memorándum de visto adjunta el Informe N° 120-2022-SUNASS-DRT-ESP, en el cual se sustenta la necesidad que EPS TACNA ingrese a la etapa de recuperación, dado que se cuenta con información su fi ciente para determinar las medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, hasta el inicio de su próximo periodo regulatorio. Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria establece que la DRT elabora un informe que contiene la justi fi cación de la propuesta de medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, en función a su capacidad fi nanciera y la capacidad de pago de sus usuarios. Que, el numeral 7.3. del referido artículo 7 prevé que las medidas antes señaladas comprenden la determinación de: a) nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas; b) metas de gestión y c) ajustes tarifarios, y reordenamiento tarifario de ser el caso, hasta que la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente. Que, de acuerdo con el Procedimiento de Revisión Tarifaria, se cumplió con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba las metas de gestión que deberá cumplir EPS TACNA en el quinto año del periodo regulatorio 2019-2024 y los nuevos porcentajes que le corresponderá depositar en los meses restantes del cuarto año regulatorio así como en el quinto año regulatorio del referido periodo al fondo de inversiones y reservas señalados en el proyecto de resolución y ii) otorgar plazo para recibir los comentarios que puedan realizar tanto EPS TACNA como los interesados al proyecto de resolución y al informe. Que, conforme se aprecia del Informe N.° 120-2022-SUNASS-DRT-ESP, la DRT veri fi có que al término del plazo otorgado, no se han recibido comentarios ni de EPS TACNA ni de interesado alguno. Que, sobre la base del referido Informe 120-2022-SUNASS-DRT-ESP corresponde aprobar las metas de gestión y porcentajes a transferir a los fondos y reservas que serán de aplicación a EPS TACNA. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.11 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 13 de julio de 2022. RESUELVE:Artículo 1°. – Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS TACNA S.A. en el quinto año del quinquenio regulatorio 2019-2024, las cuales se encuentran descritas en el Anexo N.° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar los nuevos porcentajes que EPS TACNA S.A. deberá depositar en los meses restantes