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57 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución N° 00104-2022-JEE- REQU/JNE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Juntos por Loreto para el Concejo Distrital de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1059-2022-JNE Expediente N° ERM.2022019567 JENARO HERRERA–REQUENA–LORETOJEE REQUENA (ERM.2022007218)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cinco de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Carlos Wilson Hurtado López, personero legal titular de la organización política Juntos por Loreto (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00104-2022-JEE-REQU/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 24 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Juntos por Loreto (en adelante, OP), debido a que no se acompañó, al escrito de subsanación, los comprobantes de pago de tasa electoral por cada uno de los candidatos integrantes de la lista, con la fi rma digital del personero legal titular. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando, esencialmente, lo siguiente: - La OP cumplió, en el plazo legal otorgado, con subsanar la observación advertida por el JEE, al acompañar los comprobantes de pago de tasa electoral por cada uno de los candidatos integrantes de la lista, con la fi rma digital del personero legal titular, conforme a lo exigido por el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), y acompañó, en su escrito de apelación, también los referidos documentos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. Los artículos 28, 29 y 31 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al veri fi car que no se cumplió con presentar, en el plazo legal otorgado por el JEE para la subsanación, los comprobantes de pago de tasa electoral por cada integrante de la lista de candidatos, con la fi rma digital del personero legal. 2.2. A partir de la revisión de los actuados, se veri fi ca que, en efecto, la OP fue noti fi cada del pronunciamiento, que contenía la observación, el 15 de junio de 2022, y en vías de subsanación presentó un escrito acompañando los comprobantes de pago de la tasa electoral de cada uno de los candidatos que conforman la lista presentada, precisando que dicho escrito de subsanación contiene su fi rma digital del 16 de junio de 2022 (fecha dentro del plazo otorgado por el JEE). Además, la validación de los comprobantes de pago se produjo con la consignación de los datos en el SIJE, por lo que el JEE debió dar por levantada la observación realizada a cada uno de los candidatos respecto de los comprobantes de pago. 2.3 Por lo expuesto, se colige que la OP cumplió, en el plazo legal otorgado, con la subsanación respectiva; y, en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, y disponer que el JEE continúe con el trámite de cali fi cación de la referida solicitud de inscripción. 2.4 La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Carlos Wilson Hurtado López,