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55 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / 2.2. A partir de la revisión de los actuados, se veri fi ca que, en efecto, y tal como no negara el señor recurrente en su apelación, la OP no acompañó, en la etapa de subsanación, los documentos observados con la fi rma digital del personero legal titular. Sin embargo, la OP acompañó dichos documentos a su recurso de apelación, requisitos exigidos en el Reglamento de Inscripción de Listas. 2.3. En cuanto a los medios probatorios presentados conjuntamente con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que se adecúan a los supuestos previstos en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.3.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede valorarlos en esta instancia. 2.4. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en los extremos que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Miguel Meza Gallardo, personero legal titular de la organización política Avanza País–Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00051-2022-JEE-PTOI/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2087747-1 Confirman la Resolución N° 0 0261-20 22-JEE- CALL/JNE que declaró improcedente la inscripción de los candidatos a alcaldesa, a regidor 1 y a regidora 4, de la organización política Fuerza Popular, para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, de la Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1057-2022-JNE Expediente N° ERM.2022019711CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO–CALLAO JEE CALLAO (ERM.2022009801)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cinco de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de los extremos de la Resolución N° 00261-2022-JEE-CALL/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), que declaró improcedente la inscripción de los candidatos a alcaldesa, doña Rossana Zoila Aponte Ascasíbar, a regidor 1, don Alberto Campujo Hervias, y a regidora 4, doña Betty Gladys Quiroz Liñán, para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, de la Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a alcaldesa, doña Rossana Zoila Aponte Ascasíbar, a regidor 1, don Alberto Campujo Hervias, y a regidora 4, doña Betty Gladys Quiroz Liñán, de la lista de candidatos de la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP), para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, debido a que no se acompañó al escrito de subsanación la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) ni la Declaración Jurada de No Tener Deuda Pendiente con el Estado ni con Personas Naturales, por Reparación Civil, establecida judicialmente (en adelante, Anexo 2), correspondientes a los mencionados candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00261-2022-JEE-CALL/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE al veri fi car que la OP no adjuntó a su escrito de subsanación las declaraciones juradas observadas, pese a que las enunció en dicho documento, debió requerir a la OP la presentación de estas. b) La falta de presentación de los documentos observados por el JEE se debió a un error involuntario, por lo que invoca la interpretación favorable del derecho de participación política; y acompaña, en esta oportunidad, las declaraciones juradas cuya falta de presentación observó el JEE, suscritas digitalmente por la personera legal titular, y con la fi rma certi fi cada de cada uno de los candidatos ante notario público, con fecha 27 de junio de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 28, 29 y 31 prescriben:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos