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51 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Lambayeque, con turno cerrado, competencia funcional en las subespecialidades de familia distintas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº30364 y la misma competencia territorial que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque. Artículo Noveno.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque adopte las siguientes medidas administrativas: a) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo resuelva antes del 31 de julio de 2022, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de julio de 2022; debiendo redistribuir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, la carga pendiente que tenga al 31 de julio de 2022, tanto en etapa de trámite, como la que tenga en etapa de ejecución, de ser el caso. b) Que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque redistribuya de manera aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, como máximo, 500 expedientes de las subespecialidades de familia distintas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, correspondientes a la vía procedimental del proceso sumarísimo; debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2022, así como aquellos que no cuenten con vista de causa programada a dicha fecha, de ser el caso. Por unanimidad,Artículo Décimo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, hacia la Corte Superior de Justicia de Arequipa como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Arequipa, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 4º y 9º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Provincia de Arequipa. Artículo Undécimo.- Disponer que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Piura adopten las siguientes medidas administrativas: a) Que el 4º y 9º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Provincia de Arequipa, redistribuyan cada uno al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma provincia, como máximo, 900 expedientes en etapa de trámite correspondientes exclusivamente a las vías procedimentales de procesos abreviados laborales y procesos de ejecución, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, b) Que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Paita resuelva antes del 31 de julio de 2022, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de julio de 2022, debiendo redistribuir al 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la misma provincia, la carga pendiente que tenga al 31 de julio de 2022, tanto en etapa de trámite como la que tenga en etapa de ejecución, de ser el caso. Por mayoría, con los votos de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán. Artículo Duodécimo.- Reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2022, el 6º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura hacia la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo, para que tramite con turno cerrado los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsionales (PCALP), con la misma competencia territorial que los juzgados de trabajo permanentes de la mencionada subespecialidad en dicha provincia. Artículo Decimotercero.- Disponer, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa, el cierre de turno del 6º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Decimocuarto.- Renombrar, a partir del 1 de agosto de 2022, al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, como 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Decimoquinto.- Disponer que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Piura adopten las siguientes medidas administrativas: a) Que el 6º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, redistribuya de manera equitativa y aleatoria al 1º Juzgado de Trabajo Permanente y al 5º y 8º Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia y Corte Superior toda la carga procesal pendiente que tenga al 31 de julio de 2022. b) Que, el 1º, 2º y 5º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuyan cada uno y de manera aleatoria, hacia el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, 300 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), correspondientes exclusivamente a la vía procedimental de proceso urgente, que no estén expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución; debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a dicha redistribución de expedientes en un plazo no mayor a 15 días calendario. Artículo Decimosexto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Junín, La Libertad, Lambayeque, Piura y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta El voto en discordia de la señora Consejera Jessica Medina Jiménez, es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA JESSICA VANESSA MEDINA JIMÉNEZ Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros, Miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Jessica Vanessa Medina Jiménez procede a emitir el presente VOTO EN DISCORDIA ; en los siguientes términos: VISTO:El O fi cio Nº 032-2022-P-CNPJ CE PJ, e Informe N 0029-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, respecto a la prórroga, conversión y/o reubicación de Órganos Jurisdiccionales Transitorios con plazo de vencimiento al 30 deJunio de 2022; en cuyo informe se sostiene: “Que, los Juzgados: Civil Transitorio de la provincia de Abancay Corte Superior de Justicia de Apurímac; 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo Corte Superior de Justicia de Junín; Juzgado Civil Transitorio de Cutervo Corte Superior de Justicia de Lambayeque y 6º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia Piura, presentan una “reducida” carga pendiente y habrían cumplido con el apoyo a los órganos Jurisdiccionales permanentes por cuanto al proyectar su carga, estos se encontrarían en carga estándar, proponiendo su traslado a otros órganos Jurisdiccionales, que, con carga procesal proyectada estarían entrando en sobrecarga.