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50 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / nivel resolutivo, registran una elevada carga pendiente promedio de 1,760 expedientes; asimismo, se estima que para el presente año el 4º y 9º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Provincia de Arequipa tendrán una carga procesal proyectada promedio de 4,312 expedientes, lo que evidencia que la situación de sobrecarga procesal de estos juzgados de paz letrados laborales se va a agravar durante el presente año; por lo que requerirían del apoyo de un juzgado transitorio para la descarga procesal de su elevada carga pendiente. 5) La Corte Superior de Justicia de Piura, para el trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), cuenta con cuatro juzgados de trabajo que funcionan con turno abierto, el 1º Juzgado de Trabajo Permanente y el 5º, 6º y 8º Juzgados de Trabajo Transitorios, los cuales al mes de abril de 2022 registraron un ingreso promedio de solo 161 expedientes, estimándose que al mes de diciembre de 2022 presentarían una carga procesal proyectada promedio de 677 expedientes, la cual está por debajo de la carga procesal mínima de 715 expedientes que corresponde a un juzgado de trabajo que tramita expedientes de la referida subespecialidad, siendo que el 6º Juzgado de Trabajo Transitorio presenta una carga pendiente de solo 160 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; sin embargo, si el total de la carga procesal proyectada de 2,708 expedientes fuera tramitada por solo tres juzgados de trabajo, cada uno tendría una carga procesal aproximada de 903 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal máxima de 935 expedientes, signi fi caría que estarían dentro del estándar; por lo cual se evidencia que es su fi ciente con tres juzgados de trabajo para tramitar los expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en dicho Distrito Judicial; asimismo, cabe indicar que el 1º Juzgado de Trabajo Permanente, así como el 6º y 8º Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura presentaron al mes de abril de 2022 avances de meta de 27%, 28% y 28% respectivamente, porcentajes inferiores al avance ideal de 31% que debieron registrar a dicho mes, por lo que, si mejorarán su nivel resolutivo, podrían reducir su carga pendiente, con lo que al iniciar el año 2023 presentarían una menor carga procesal. Por otro lado, la Corte Superior de Justicia de La Libertad cuenta en la Provincia de Trujillo con tres juzgados de trabajo que tramitan expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), el 1º, 2º y 5º Juzgados de Trabajo Permanentes, los cuales al mes de abril de 2022 registraron un ingreso promedio de 242 expedientes y una carga inicial promedio de 1,085, lo cual permite estimar que al mes de diciembre de 2022 presentarán una carga procesal proyectada promedio de 1,879 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 1,700 expedientes, correspondiente a un juzgado de dicha subespecialidad, evidencia una situación de “sobrecarga” procesal, requiriendo de un órgano jurisdiccional que los apoye en la descarga de la elevada carga procesal acumulada de años anteriores. Tercero. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 830- 2022 de la vigésima setima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Por mayoría, con los votos de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán.Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de agosto de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, como Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia, el cual iniciará sus funciones con turno abierto y carga cero y tendrá la misma competencia territorial que el 1ºJuzgado de Familia Permanente de la Provincia de Abancay. Artículo Segundo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, adopte las siguientes medidas administrativas: a) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay resuelva antes del 31 de julio de 2022, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de julio de 2022, debiendo redistribuir al 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia, en función al juzgado de origen, la carga pendiente que tenga al 31 de julio de 2022, tanto en etapa de trámite, así como la que tenga en etapa de ejecución, de ser el caso. b) Que el 1º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Abancay cierre turno, a partir del 1 de agosto de 2022, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, debiendo culminar con la carga pendiente en etapa de califi cación, trámite y ejecución que al 31 de julio de 2022 registre en dicha subespecialidad. Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de enero de 2023, el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia la Corte Superior de Justicia de Puno, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Sur, con sede en la Provincia de Puno, para que tramite con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), con la misma competencia territorial que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Sur. Artículo Cuarto.- Renombrar, a partir del 1 de agosto de 2022, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Quinto.- Renombrar, a partir del 1 de agosto de 2022, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Sur, Corte Superior de Justicia de Puno, como 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Sur de la misma Corte Superior. Artículo Sexto.- Disponer que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Puno adopten las siguientes medidas administrativas: a) Que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, redistribuya toda la carga procesal pendiente que tenga al 31 de julio de 2022 hacia el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia. b) Que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Sur, Corte Superior de Justicia de Puno, redistribuya aleatoriamente hacia el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma zona y Corte Superior de Justicia, un máximo de 500 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), correspondientes exclusivamente a la vía procedimental de proceso urgente, que no estén expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución; e informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a dicha redistribución, en un plazo no mayor a 15 días calendario. Artículo Sétimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las acciones administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona Norte. Artículo Octavo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, el Juzgado