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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2022 (20/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aceptan pedidos de rectificación solicitados por la Universidad Peruana Cayetano Heredia y rectifican errores materiales incurridos en las Resoluciones del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD y N° 039-2022-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 077-2022-SUNEDU/CD Lima, 18 de julio de 2022VISTOS:Las Resoluciones del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018 1 y N° 039-2022-SUNEDU/CD del 3 de mayo de 20222, mediante las cuales se modi fi có la licencia institucional a la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante, la Universidad), las Cartas CAR-OUGEC-UPCH-N° 055-2022 y CAR-OUGEC-UPCH-N° 079-2022 presentadas por la Universidad; y, el Informe N° 0680-2022-SUNEDU-02-12 del 12 de julio de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. AntecedentesEl numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 27 de julio de 2016, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario como resultado de la evaluación contenida en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 006-2016-SUNEDU/02-12 3. El 7 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, mediante la cual se enmendó la omisión incurrida en el artículo 2 y en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD, incluyendo ciento catorce (114) programas de segunda especialidad profesional como parte de su oferta académica existente. El 4 de mayo de 2022 se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2022-SUNEDU/CD del 3 de mayo de 2022, mediante la cual se aprobó la solicitud de modi fi cación de la licencia institucional presentada por la Universidad y reconoció el cambio de denominación de los títulos profesionales que otorgan cuarenta y cinco (45) programas de segunda especialidad profesional. Mediante Carta CAR-OUGEC-UPCH-N° 055-2022 4, la Universidad señaló la existencia del programa de “ Segunda Especialidad Profesional en la Subespecialidad de Cirugía de Tórax y Cardiovascular ” (3 años) de manera previa al licenciamiento institucional; no obstante, por una omisión involuntaria no precisaron la diferencia entre éste y el programa de “Segunda Especialidad Profesional en Cirugía de Tórax y Cardiovascular ” (5 años), requiriendo la incorporación del mismo, como parte de su oferta académica existente. Asimismo, la Universidad, mediante Carta CAR- OUGEC-UPCH-N° 079-2022 5, solicitó la recti fi cación del error material en la denominación del título profesional que otorga el programa de Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Centro Quirúrgico Especializado, listado en la “TABLA 1. DENOMINACIONES VIGENTES DE LOS TÍTULOS OTORGADOS POR LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD Y LAS NUEVAS DENOMINACIONES SOLICITADAS” de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2022-SUNEDU/CD. Mediante Informe N° 0680-2022-SUNEDU-02-12 del 12 de julio de 2022, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de efectuar la recti fi cación de los errores materiales contenidos en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD; y, en la Tabla 1 de la de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2022-SUNEDU/CD. 2. Sobre el error material contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD, incurrido por la omisión del Programa de “Segunda Especialidad Profesional en la Subespecialidad de Cirugía de Tórax y Cardiovascular”. El numeral 3 del artículo 45 de la Ley Universitaria, establece que el título de segunda especialidad profesional requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, y la aprobación de una tesis o un trabajo académico; asimismo, precisa que el residentado médico es un título de segunda especialidad profesional que se rige por sus propias normas, esto es, por la Ley N° 30453 – Ley del Sinareme. La Ley del Sinareme establece en su artículo 4 que el Sistema tiene como ente rector al Ministerio de Salud, y está conformado por instituciones universitarias formadoras e instituciones prestadoras de servicios de salud, responsables de los procesos de formación de médicos especialistas, entre las que se encuentran las universidades con programas de segunda especialización en medicina humana. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley del Sinareme el residentado médico es: “(…) una modalidad académica de capacitación de posgrado con estudios universitarios de segunda especialización y entrenamiento presencial e intensivo en servicio de los profesionales de medicina humana, bajo la modalidad de docencia en servicio, con el objetivo de lograr la más alta capacitación cognoscitiva y de competencias en las diferentes ramas de la profesión, con los mayores niveles de calidad y de acuerdo a las reales necesidades del país y en el marco de las políticas nacionales de salud, fi jadas por el Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Salud ”. Asimismo, de conformidad con los artículos 2 y 53 del Reglamento de la Ley del Sinareme, el residentado médico es una modalidad de formación de posgrado, a través de un programa regular o un programa de adquisición y evaluación progresiva de competencias, que conduce a la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional; y, constituye el currículo de una especialidad o sub especialidad en medicina humana, aprobado por la institución formadora universitaria conformante del Sinareme. Es decir, el residentado médico es una modalidad de formación académica que forma parte del currículo de un programa de estudio de segunda especialidad profesional vinculado al programa de medicina humana. En atención al numeral 1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley del Sinareme, el Consejo Nacional del Residentado Médico (en adelante, Conareme) autoriza el funcionamiento del residentado médico del programa de estudio de segunda especialidad profesional vinculado al programa de medicina humana de una institución formadora universitaria conformante del Sinareme. Por su parte, el numeral 4 del artículo 9 de la Ley del Sinareme establece que, el Conareme, máximo órgano directivo del Sinareme, tiene entre sus funciones establecer los requisitos para la autorización de funcionamiento del residentado médico. En esa misma línea, el artículo 53 del Reglamento de la Ley del Sinareme, establece que autoriza el funcionamiento del residentado médico, siempre que se observen los estándares de formación aprobados por