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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2022 (20/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El 26 de mayo de 2022, a las 17:57 horas, el señor regidor solicitó ante el Concejo Distrital de Uraca una licencia sin goce de haber, la que debe efectivizarse desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. En la Sesión de Concejo N° 012-2022, del 27 de mayo de 2022, el concejo municipal aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, la que debe efectivizarse en el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. Dicha decisión de formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 036-2022-MDU, del 30 del mismo mes y año. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución N.º 20918-2021-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Uraca, y en atención a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.) y en la Resolución N° 0919-2021-JNE (ver SN 1.5.), resulta procedente convocar a don Carlos Enrique Márquez Chan, identi fi cado con DNI N.º 30588846, candidato no proclamado de la organización política Arequipa Renace, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Uraca. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a William Rafael del Carpio Heredia, regidor del Concejo Distrital de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Carlos Enrique Márquez Chan, identi fi cado con DNI N.º 30588846, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2087753-1 Declaran improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por regidor del Concejo Distrital de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN N° 1150-2022-JNE Expediente N° JNE.2022011994 URACA - CASTILLA - AREQUIPALICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS: los O fi cios N° 147-2022-A-MDU y N° 157-2022-A-MDU, presentados, el 9 y 16 de junio de 2022, por doña Martha Selia Ruelas Condori, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa (en adelante, señora recurrente), por medio de los cuales comunicó la licencia concedida a don Javier Marino Alvarado Aguinaga, regidor del citado concejo (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el escrito del 26 de mayo de 2022, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber, a fi n de participar como candidato en las ERM 2022. 1.2. A través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 037-2022-MDU, del 30 de mayo de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor regidor, por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 1.3. Por medio de los o fi cios del visto, la señora alcaldesa remitió el referido acuerdo de concejo municipal y solicitó que se otorgue la acreditación correspondiente al reemplazo del señor regidor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)