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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2022 (20/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / dicho consejo, lo que incluye la nomenclatura que pudiera defi nir el Conareme para denominar cada programa en atención a la especialidad o subespecialidad médica de que se trate. Pues bien, en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó los siguientes medios de veri fi cación: i) el Plan de estudio 6 para el programa de Segunda Especialidad Profesional en Cirugía de Tórax y Cardiovascular ( sic), de duración de adiestramiento de 36 meses (3 años), cuyos requisitos de ingreso son, entre otros, “ser médico cirujano titulado y haber concluido satisfactoriamente la especialización en Cirugía General en una universidad nacional o extranjera al momento de iniciar la subespecialidad”; y, ii) el Plan de estudio 7 para el programa de Segunda Especialidad Profesional en Cirugía de Tórax y Cardiovascular, de duración de adiestramiento de 60 meses (5 años), cuyos requisitos de ingreso son, entre otros, “ser médico cirujano titulado”. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, se resolvió aprobar la enmienda del artículo 2 y el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD, al haberse omitido incluir en dicha resolución, ciento catorce (114) programas de segunda especialidad profesional como parte de su oferta académica existente de la Universidad. Mediante Carta CAR-OUGEC-UPCH-N° 055-2022, la Universidad solicitó la recti fi cación del error material involuntario, contenido en el Anexo N° 1 de la citada Resolución, al no haber precisado la diferencia entre los planes de estudios del programa de “Segunda Especialidad Profesional en Cirugía de Tórax y Cardiovascular”; y el Programa de “Segunda Especialidad Profesional en la Subespecialidad de Cirugía de Tórax y Cardiovascular”. En el referido documento, la Universidad argumentó que, el Conareme, mediante Acuerdo N° 058-CONAREME-2018-AG, aprobó por unanimidad la nomenclatura de un total de cuarenta y seis (46) especialidades y cuarenta (40) subespecialidades del Sinareme, y dispuso que se expida la resolución correspondiente. En atención a ello, mediante Resolución del Consejo Nacional N° 006-2018-CONAREME del 3 de diciembre de 2018, se o fi cializó el referido acuerdo y dispone que las instituciones formadoras incorporen la nomenclatura de la especialidad y subespecialidad en la denominació n del programa de residentado mé dico, realizando los trá mites administrativos necesarios, para su correspondiente aplicació n; vigente a partir del Concurso Nacional de Admisió n al Residentado Mé dico del añ o 2019. Entre las especialidades y subespecialidades referidas en la citada resolución, se encuentra listada la nomenclatura: “Cirugia de Tórax y Cardiovascular ”. Posteriormente, la universidad remitió, a través de la Carta CAR-OUGEC-UPCH-N° 080-2022 8, el O fi cio N° 01225-2022-CONAREME-ST, donde se evidencia el registro del programa de Cirugía de Tórax y Cardiovascular en el Sistema de Gestión de información del Sinareme, la Especialidad de Cirugia de Tórax y Cardiovascular con una duración de cinco (5) años; y, la Subespecialidad en Cirugía de Tórax y Cardiovascular con una duración de tres (3) años. Teniendo en cuenta que la Universidad -en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional- presentó los Planes de estudios del Programa de Segunda Especialidad Profesional en Cirugía de Tórax y Cardiovascular, el cual se encuentra reconocido en la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD que enmendó la licencia institucional, corresponde recti fi car el error material contenido en el Anexo N° 1 de la referida resolución, al haber declarado la misma denominación del programa de segunda especialidad profesional en ambos planes de estudios y no haber precisado que, respecto al primer Plan de estudio presentado, este correspondía al programa de Segunda Especialidad Profesional en la Subespecialidad de Cirugía de Tórax y Cardiovascular. En consecuencia, al existir una decisión adoptada por el Conareme, como único responsable de establecer los requisitos para la autorización de funcionamiento del residentado médico, entre los cuales se encuentra las especialidades y subespecialidades que reconoce, no corresponde la evaluación del cumplimiento de las CBC que fueron materia de análisis al otorgarse la licencia institucional, toda vez que no existe una modi fi cación en los planes de estudio, docentes cali fi cados, infraestructura u otros componentes. En ese sentido, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente y de encontrarse de acuerdo a lo revisado en la documentación presentada por la Universidad, corresponde efectuar la recti fi cación por error material contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, al haberse omitido incluir el programa de “Segunda Especialidad Profesional en la Subespecialidad de Cirugía de Tórax y Cardiovascular”; en tal sentido, toda referencia a dicho programa, deberá entenderse de acuerdo a lo indicado a continuación: TABLA N° 1. N° DENOMINACIÓN DEL PROGRAMADENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA 1PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN LA SUBESPECIALIDAD DE CIRUGÍA DE TÓRAX Y CARDIOVASCULARTÍTULO DE ESPECIALISTA EN LA SUBESPECIALIDAD DE CIRUGÍA DE TÓRAX Y CARDIOVASCULAR 3. Sobre el error material contenido Tabla 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2022-SUNEDU/CD, incurrido en la denominación del título profesional que otorga el programa de Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Centro Quirúrgico Especializado. En el marco del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, la Universidad presentó los siguientes medios de veri fi cación: i) el documento RESOR- SEGEN-UPCH-2022-CU-0094 del 9 de febrero de 2022, que resuelve recti fi car la RESOR-SEGEN-UPCH-2019- CU-0463 y TRANS-SEGEN-UPCH-2019-CU-0565 en lo relativo a la denominación de los programas de segunda especialidad profesional y los tí tulos que otorgan las facultades; y, ii) el Formato de Licenciamiento A8 correspondiente a la relación e información de programas de segunda especialidad profesional; no obstante, se verifi có que, en los documentos presentados, por un error material de la Universidad, se omitió la palabra “ en enfermeria ”en la denominación del título profesional que otorga el programa de Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Centro Quirúrgico Especializado. Es por ello que, mediante carta CAR-OUGEC- UPCH-N° 079-2022, la Universidad solicitó la recti fi cación por error material contenido en la Tabla 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2022-SUNEDU/CD, respecto de la denominación del título profesional que otorga el programa de “Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Centro Quirúrgico Especializado”. En ese sentido, en atención a la solicitud de recti fi cación presentada por la Universidad y de la revisión de los medios de veri fi cación contenidos en el expediente de modi fi cación de licencia institucional, corresponde efectuar la recti fi cación del error material incurrido en la denominación del título profesional que otorga el programa de Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Centro Quirúrgico Especializado, consignado en la “TABLA 1. DENOMINACIONES VIGENTES DE LOS TÍTULOS OTORGADOS POR LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD Y LAS NUEVAS DENOMINACIONES SOLICITADAS” de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2022-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación: Dice: TABLA 1. DENOMINACIONES VIGENTES DE LOS TÍTULOS OTORGADOS POR LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD Y LAS NUEVAS DENOMINACIONES SOLICITADAS DENOMINACIONES VIGENTES DE LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD, Y LOS TÍTULOS QUE OTORGANDENOMINACIONES SOLICITADAS RCD N° 011-2018-SUNEDU/CD, RCD N° 150-2018-SUNEDU/CD, RCD N° 050-2019-SUNEDU/CD Y RCD N° 019-2022-SUNEDU/CD.RESOR-SEGEN- UPCH-2022-CU-0094 del 9 de febrero de 2022.