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64 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / Distrital de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2087756-1 Confirman la Resolución N° 00307-2022-JEE- CALL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la organización política, en proceso de inscripción, Partido Demócrata Verde para el Gobierno Regional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN N° 1172-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019500 CALLAOJEE CALLAO (ERM.2022009795)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, 11 de julio de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Mauricio Mejía Perales, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Partido Demócrata Verde (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00307-2022-JEE-CALL/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la organización política, en proceso de inscripción, Partido Demócrata Verde (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: a) De la consulta realizada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se veri fi có que la OP se encuentra en proceso de inscripción. b) De conformidad con los artículos 4 y 9 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); así como el hito establecido en el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 1 (en adelante, cronograma electoral), se dispuso el 14 de junio de 2022, como fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas (ROP). c) Al 14 de junio de 2022, la OP no logró su inscripción como tal ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), por ello, no puede participar en el proceso electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00307-2022-JEE-CALL/JNE, a fi n de que se disponga la inscripción de la lista de candidatos o, en su defecto, su reserva, esencialmente bajo los siguientes términos: a) El JEE no tomó en cuenta que el proceso de inscripción de la OP se encuentra suspendido por la expedición de la Resolución Nº 000782-2022-DNROP/JNE, del 15 de junio de 2022, la cual no es una resolución fi rme al haber sido apelada. b) Por ello, solicita la reserva de la inscripción de la lista de candidatos hasta que concluya el proceso de inscripción como organización política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 35 establece: Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la LOP1.2. La Quinta Disposición Transitoria, modi fi cada por la Ley Nº 31357, dispone para el desarrollo de las ERM 2022, lo siguiente: Quinta.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021 y en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, para lo cual deben haber solicitado su inscripción hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral, y contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos de elección popular. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. Los artículos 22 y 30 determinan que: Artículo 22.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas Pueden participar en el proceso de Elecciones Regionales 2022 las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, de acuerdo con los siguientes lineamientos: […]