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52 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / El motivo de la discordia es por los siguientes fundamentos: CONSIDERANDO:Primero. - La O fi cina de Productividad viene analizando solo la carga en trámite de los órganos Jurisdiccionales Transitorios y permanentes y con ello proponiendo al Consejo Ejecutivo prorrogas, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios; sin tener en cuenta la alta carga en ejecución que soportan los órganos jurisdiccionales permanentes. Segundo.- La Tutela Jurisdiccional dispuesta en el artículo 139 de la Constitución Política del Estado despliega sus efectos en tres momentos distintos: el primero en acceso a la justicia; el segundo, que una vez en el proceso sea posible la defensa y obtener solución en un plazo razonable; y, el tercero, una vez dictada la sentencia, plena efectividad de sus pronunciamientos. El Tribunal Constitucional en el Expediente N1 3810-2016-PA/TC señala lo siguiente: “El derecho Efectividad de las resoluciones judiciales garantiza que lo decidido en una sentencia se cumpla, y que la parte que tuvo un pronunciamiento de tutela a través de la sentencia favorable, sea repuesta en su derecho y compensada, si hubiera lugar a ello, por el daño sufrido” Tercero.- Mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ se aprobó la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, denominada: “Lineamientos integrados y actualizados para el funcionamiento de las comisiones nacionales y distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial” que en sus disposiciones especí fi cas, numeral 7.1 dispone: “Los Órganos jurisdiccionales Transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con una antigüedad mayor a 48 meses, contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente directiva, no incluyendo los que se encuentran en archivos transitorios, ni los de reserva ni expedientes en ejecución.”; esto teniendo en cuenta que al momento de la creación estos órganos jurisdiccionales existía una carga inicial en trámite superior a los cuatro años, Situación que se ha superado considerablemente; es así que el mismo cuerpo normativo en el numeral 6.6 De los órganos jurisdiccionales transitorios inc g) dispone: ”En casos excepcionales, de insu fi ciencia de órganos jurisdiccionales permanentes en un Distrito Judicial, el Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad judicial; podrá autorizar mediante Resolución Administrativa que los órganos transitorios tramiten expedientes desde la etapa de cali fi cación hasta la ejecución de los mismos.” Cuarto. - Que en la actualidad el problema de la carga en trámite se ha superado, tal es así, que para transferir carga procesal o decidir traslados de un órgano transitorio, se proyecta la carga del órgano permanente; Sin embargo existe una alta carga de procesos en ejecución que para el caso de los juzgados laborales representa 67% de ejecución y del 33%) de carga en trámite, sin considerar que aún se mantiene un 50% de carga en proceso impugnación, que de efectuarse su sinceramiento duplicaría el porcentaje de carga en ejecución. Quinto.- Los expedientes judiciales contenidos en la carga en Ejecución superan los 10 años de antigüedad; por lo que se requiere atención prioritaria a fi n de que el ciudadano vea satisfecha la tutela jurisdiccional otorgada por el Poder Judicial. Siendo esta potestad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se presentó propuesta para la creación de Juzgados de Trabajo en Ejecución; para atender las necesidades de 20 Cortes Superiores de Justicia; mediante el O fi cio Nº 146-2022-P-ETIINLPT-CE- PJ 1. Sexto.- Que la Carga en Ejecución de los Juzgados Laborales en las Cortes Superiores de Justicia del País, viene incrementándose; siendo necesario mantener los Órganos Jurisdiccionales Transitorios en los indicados distritos Judiciales, a fi n de que se atienda no solo la carga en Tramite, sino también la Carga en Ejecución.CORTE SUPERIOR DE JUSTICIACARGA EN TRAMITECARGA EN EJECUCIÓNCARGA TOTAL CSJ de Junín 1,297 8,029 9,326CSJ de Piura (PCAL) 2,757 8,908 11,665CSJ de Arequipa (PCAL) 1684 14,843 16,527CSJ de la Libertad (PCAL) 2,965 6,886 9,851 Séptimo.- En mérito a la realidad existente mostrada en el Cuadro Estadístico que antecede, se advierte la imperiosa necesidad de mejorar el servicio de justicia para satisfacer la necesidad de tutela en cuanto a la efectividad y e fi cacia de las sentencias judiciales; pues, la efi cacia de las mismas no debe medirse únicamente a través de su expedición (sentencia propiamente dicha), sino en resultados concretos que a nivel de e fi cacia de las sentencia laborales el derecho obtenido por el justiciable sea ejecutable. Octavo.- Observamos que la Cortes Superiores de Justicia de Junín, Piura, La Libertad y Arequipa ostenta una carga en procesos Laborales Contenciosos en ejecución superior a 8,000 expedientes, respecto de una carga en trámite de 2,500 expedientes; por lo que, considero que como integrantes de este máximo órgano administrativo del Poder Judicial no podemos ser ajenos a la realidad existente de los órganos jurisdiccionales del país en cuanto a la problemática evidente y que es palpable desde hace años a tras, que es: la carga en ejecución supera en demasía a la de Tramite; inclusive a pesar de la vigencia de las directivas que no re fl ejan la realidad existente y evidente que todos conocemos. Noveno.- Por tanto, en el caso concreto, en el cual se señala que en la Corte Superior de Justicia de Junín y en la Corte Superior de Justicia de Piura, no se justi fi ca la existencia de órganos jurisdiccionales Transitorios para apoyo a los Juzgados especializados de trabajo permanentes. Considero, que a esos órganos jurisdiccionales transitorios, se le otorgue carga en Tramite y en ejecución de procesos contenciosos administrativos-laborales, a efecto de superar la sobre carga procesal en ejecución que ostentan la Corte Superior de Justicia de Junín y la Corte Superior de Justicia de Piura, en bene fi cio del usuario laboral (priorizando procesos laborales de adultos mayores) y cumplir válida y e fi cazmente con el requisito de ejecutabilidad de las sentencias judiciales que se sustenta en el principio-derecho constitucional de tutela jurisdiccional efectiva. POR ESTAS CONSIDERACIONES, MI VOTO es el siguiente: Que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, se convierta en Juzgado de Trabajo Transitorio en la Sub especialidad Contencioso Administrativo Laboral del mismo Distrito Judicial; Que el 6º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura, se convierta en Juzgado de Trabajo Transitorio de la Sub especialidad Contencioso Administrativo Laboral del mismo distrito judicial; que, se reubique el Juzgado Civil Transitorio de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque hacia la Corte Superior de Justicia de la Libertad, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Sub Especialidad Contencioso Administrativo Laboral; Que, se reubique el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Abancay-Apurímac hacia la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Sub Especialidad Contencioso Administrativo Laboral. Lima, 7 de Julio de 2022. JESSICA VANESSA MEDINA JIMÉNEZ Consejera 1 https://drive.google.com/ fi le/d/1zZ5zzohFssGVTXWzfowdZILotQ7CO_0p/ view?usp=sharing 2088014-1