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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2022 (22/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Titular Mixto de Islay, Distrito Fiscal de Arequipa, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Islay RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1515-2022-MP-FN Lima, 21 de julio de 2022 VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 4618-2022-MP-FN-OREF, cursado por la abogada Silvia Karina Avila Lam, Gerenta de la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que el abogado Abdón Sanca Soto, Fiscal Provincial Titular Mixto de Islay, Distrito Fiscal de Arequipa, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Islay, cumplirá 70 años de edad, el 31 de julio del año en curso, adjuntando copia de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 31 de julio de 2022, al abogado Abdón Sanca Soto, Fiscal Provincial Titular Mixto de Islay, Distrito Fiscal de Arequipa, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Islay, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1230-2016-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 11 de marzo de 2016 y 29 de enero de 2021, respectivamente; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del Título otorgado al referido fi scal, mediante Resolución N° 926-2003-CNM, de fecha 22 de diciembre de 2003. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2088837-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Incorporan, para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, a las personas con factores de riesgo para COVID-19, mujeres embarazadas y personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección, como causales para la excusa al cargo de miembro de mesa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 002595-2022-JN/ONPE Lima, 20 de julio de 2022VISTOS: El Informe Nº 000191-2022-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; así como el Informe Nº 005210-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Con fecha 31 de octubre de 2021, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19, ley que establece normas transitorias en la legislación electoral, incorporando la Decimotercera Disposición Transitoria, por la que se autoriza a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a emitir las disposiciones necesarias para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 en consideración a las personas en grupos de riesgo para la COVID-19; Cabe citar la norma de carácter transitorio incorporada en la Decimotercera Disposición Transitoria a la LOE: “ las personas en grupos de riesgo para la covid-19, identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, así como las mujeres embarazadas o personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección, están facultadas para solicitar dispensa por omisión del sufragio y justificación por inasistencia a la integración de Mesa de Sufragio, según corresponda. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe habilitar una plataforma virtual para el trámite de justificación o dispensa que corresponda y emitir el reglamento respectivo. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) debe hacer lo propio con relación al trámite de excusas para ser miembro de Mesa. Todos los trámites señalados en la presente disposición son gratuitos ” (El Subrayado es agregado); Al respecto, debe considerarse que la ONPE ha establecido medidas de control y seguridad sanitarias a través de los protocolos respectivos, centrándose en las personas con factores de riesgo individual, para lo cual se debe cumplir la Resolución Ministerial Nº 1275-2021/MINSA de fecha 01 de diciembre de 2021, que aprobó la Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/DGIESP-2021, que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS CoV-2, que deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA que contenía la de fi nición de los grupos de riesgo, por lo que cabe citar lo dispuesto en el numeral 5.1.22 de la norma vigente: “Factores de riesgo para COVID-19: Valoración que, para el caso de trabajadores considerados con factores o condiciones de enfermar gravemente por la COVID-19, es identi fi cada por el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en base al informe médico del especialista clínico que describa el estado clínico actual del trabajador; deben ser consideradas las defi niciones vigentes de la Autoridad Sanitaria y criterios epidemiológicos establecidos por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC)” (El Subrayado es agregado); De acuerdo a la indicación de la norma citada, sobre las definiciones vigentes de la Autoridad Sanitaria, se debe atender los siguientes documentos: la Resolución Ministerial Nº 1218-2021/MINSA de fecha 03 de noviembre de 2021, que es el documento más reciente referenciado en la Base Legal de la Directiva Administrativa citada en el párrafo precedente, aprobó la NTS Nº 178-MINSA/DGIESP-2021,”Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la Covid-19 en el Perú” que dispone los Factores de Riesgo dentro del numeral 5.1 sobre Definiciones Operativas: “Factores de riesgo: Características del paciente asociadas a una mayor probabilidad de presentar