TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / David Teodoro Arzubiaga Scheuch, Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos en las citadas reuniones; Que, por razones de itinerario, el viaje del mencionado funcionario diplomático a la ciudad de Phoenix, Estado de Arizona, Estados Unidos de América, se realizará del 31 de julio al 7 de agosto de 2022; y, De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch, Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a la ciudad de Phoenix, Estado de Arizona, Estados Unidos de América, del 31 de julio al 7 de agosto de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación diplomática y defensa de los intereses nacionales en el exterior y Código POI AOI00004500024 Gestión de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch1,582.78 440.00 5+1 2,640.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje previsto, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2088720-2 Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0449-2022-RE Lima, 20 de julio de 2022VISTOS: El Memorándum (DSL) DSL00756/2022 de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 8 de julio de 2022; la Hoja de Trámite (GAC) N° 2366 del Despacho Viceministerial, de 12 de julio de 2022; el Memorándum (OPP) OPP01497/2022 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 18 de julio de 2022 que otorga la certi fi cación presupuestal al presente viaje; y el Memorándum (OAP) OAP01589/2022 de la O fi cina de Administración de Personal, de 18 de julio de 2022; CONSIDERANDO:Que, los Administradores Nacionales de Programas Antárticos de Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, Ecuador y Perú constituyen la Reunión de Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos (RAPAL), foro de coordinación a nivel latinoamericano en temas de orden cientí fi co, logístico y ambiental, que tienen relevancia en el área antártica; Que, sobre la base de las disposiciones establecidas por los países miembros, la sede de cada reunión es rotativa, siendo que, para el presente año corresponde a la República del Ecuador organizar la Trigésima Tercera Reunión de Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos – XXXIII RAPAL, que se realizará de manera presencial, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 22 al 26 de agosto de 2022; Que, se estima importante la participación del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Manuel Soarez Documet, Director de Asuntos Antárticos, a fi n de dar debido seguimiento político y diplomático al tema; Que, por cuestiones de itinerario, el mencionado funcionario diplomático viajará a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 21 al 27 de agosto de 2022; y, De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Manuel Soarez Documet, Director de Asuntos Antárticos, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 21 al 27 de agosto de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación diplomática y defensa de los intereses nacionales en el exterior; y, Código POI AOI00004500066 Fortalecimiento de la presencia del Perú en el sistema del Tratado Antártico, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Manuel Soarez Documet1,022.05 370.00 5+1 2,220.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de