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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2022 (23/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / acuícolas relacionados a las buenas prácticas y procedimientos de higiene; Que, la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos aprobada mediante Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, establece las condiciones y requerimientos sanitarios que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano, que incluyen los requerimientos sanitarios operativos para las concesiones acuícolas relacionados a las buenas prácticas y procedimientos de higiene; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2015-PRODUCE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES (en adelante TUPA de SANIPES), el mismo que fue modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 099-2018-PRODUCE, Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 034-2021-SANIPES-PE; Que, el TUPA de SANIPES cuenta con el procedimiento administrativo Nº 13 denominado “Emisión o ampliación de Protocolo Técnico para Habilitación Sanitaria de áreas de producción de moluscos bivalvos, centro de cultivo acuícola, centro de producción de semillas y otros a mayor y menor escala”, que tiene entre sus requisitos la presentación del programa de buenas prácticas acuícolas (BPA) y el programa de higiene y saneamiento (PHS), ambos en formato digital pdf; Que, el numeral 6 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, establece como obligación de los operadores de la cadena productiva pesquera y acuícola, el “ cumplir las normas sanitarias que incluye contar, implementar y aplicar los manuales de buenas prácticas y los procedimientos de higiene, en el ámbito de la pesca y acuicultura” , en materia de sanidad e inocuidad; Que, la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), considera oportuno y necesario establecer lineamientos que faciliten a los operadores de los centros de producción acuícola, la elaboración de los manuales técnicos de buenas prácticas acuícolas y de procedimientos de higiene, en materia sanitaria, para la presentación de los trámites con fines de obtención de la habilitación sanitaria de dichas infraestructuras acuícolas; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 026-2021-SANIPES-GG se aprobó la Directiva Nº 004-2021-SANIPES “Gestión de Documentos Normativos y Orientadores en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), que tiene por objeto establecer el proceso que deben seguir las unidades de la organización para la emisión de documentos normativos, orientadores y su aprobación en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), que incluye la estructura y fl ujo de tramitación de proyectos normativos como los lineamientos; Que, los literales g) y y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE, establecen que la Presidencia Ejecutiva tiene como funciones el aprobar lineamientos y emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Que, en ese sentido, SANIPES está facultado para aprobar lineamientos en materia sanitaria pesquera y acuícola, a través de una Resolución de Presidencia Ejecutiva; Con las visaciones de la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones, la Dirección de Normatividad, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; y, la Resolución Nº 026-2021-SANIPES-GG, que aprueba la Directiva Nº 004-2021-SANIPES “Gestión de Documentos Normativos y Orientadores en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del “Lineamiento para la elaboración de los manuales técnicos en materia sanitaria para el desarrollo de la actividad acuícola” Apruébese el “Lineamiento para la elaboración de los manuales técnicos en materia sanitaria, para el desarrollo de la actividad acuícola”; que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución y en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma. Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Referencias para los manuales técnicos de los centros de producción acuícola Entiéndase que toda referencia al programa de buenas prácticas acuícolas (BPA) y al programa de higiene y saneamiento (PHS), resulta equivalente al manual de buenas prácticas acuícolas (BPA) y al manual de procedimientos de higiene (PH), respectivamente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Adecuación de los manuales técnicos de los operadores de los centros de producción acuícola que cuentan con habilitación sanitaria Los operadores de los centros de producción acuícola, que cuente con habilitación sanitaria otorgada por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), adecuan los manuales de buenas prácticas acuícolas y de procedimientos de higiene, en un plazo de un (01) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Segunda. Procedimientos administrativos de habilitación sanitaria de centros de producción acuícola en trámite La presente resolución es aplicable respecto a los procedimientos administrativos para la “Emisión o ampliación de Protocolo Técnico para Habilitación Sanitaria de áreas de producción de moluscos bivalvos, centro de cultivo acuícola, centro de producción de semillas y otros a mayor y menor escala”, que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Regístrese, publíquese y comuníquesePEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA Presidente Ejecutivo 2089448-1