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42 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / Carga y Mercancías – Sutran, entidad que tiene competencia para normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional; Que, con Resolución de Superintendencia Nº D000063- 2021-SUTRAN-SP 1 de fecha 06 de agosto de 2021, se aprobó la Directiva N° D-001-2021-SUTRAN-SP V.01 “Directiva para la fi scalización de los Centros de Inspección Técnica Vehicular por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”; Que, a través del Informe Nº D000143-2022-SUTRAN- GEN la Gerencia de Estudios y Normas sustenta y propone la publicación del proyecto de la nueva “Directiva para la fi scalización de los Centros de Inspección Técnica Vehicular por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”, la cual cuenta con las conformidades de los órganos de línea; Que, por Memorando Nº D000754-2022-SUTRAN- OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº D000101-2022-SUTRAN-UPM con el cual la Unidad de Planeamiento y Modernización emite opinión técnica favorable al proyecto de la nueva “Directiva para la fi scalización de los Centros de Inspección Técnica Vehicular por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”; Que, mediante Informe Nº D000345-2022-SUTRAN- OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la publicación del proyecto de la nueva “Directiva para la fi scalización de los Centros de Inspección Técnica Vehicular por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”, a efectos de conocer las opiniones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, opinión que es compartida por la Gerencia General, conforme se observa del Informe N° D000347-2022-SUTRAN-GG; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del nuevo proyecto de la “Directiva para la fiscalización de los Centros de Inspección Técnica Vehicular por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”, a fin de recibir comentarios de los interesados; De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, el Reglamento de la Sutran, aprobado por Decreto Supremo N° 033- 2009-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2015-MTC, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y contando con el visto bueno de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Estudios y Normas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Directiva para la fi scalización de los Centros de Inspección Técnica Vehicular por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”, y de su Exposición de Motivos, en el portal institucional www.gob.pe/sutran, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Los interesados podrán remitir sus comentarios vía correo electrónico a jmedinach@sutran.gob.pe, dentro del plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, con el asunto “Comentarios a la Directiva para la fi scalización de los Centros de Inspección Técnica Vehicular por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”.Articulo 3.- Encargar a la Gerencia de Estudios y Normas el procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese y comuníquese.GUILLERMO ARTURO GOURO MOGOLLÓN Superintendente de la SuperintendenciaSUTRAN 1 Publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 8 de agosto de 2021. 2089188-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban el “Lineamiento para la elaboración de los manuales técnicos en materia sanitaria para el desarrollo de la actividad acuícola” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 064-2022-SANIPES/PE San Isidro, 20 de julio de 2022VISTOS:El Informe Nº 2067-2022-SANIPES/DHC-SH y el Memorando Nº 281-2022-SANIPES/DHC de la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones, el Memorando Nº 199-2022-SANIPES/DN de la Dirección de Normatividad, el Informe Nº 67-2022-SANIPES/OPPM-UPM, de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando Nº 195-2022-SANIPES/OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 197-2022-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, los literales b) y ñ) del artículo 9 de la precitada ley, establece que SANIPES tiene entre sus funciones el formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia; y, velar y asegurar la sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, se aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, y establece disposiciones y requerimientos sanitarios para que el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas garantice productos hidrobiológicos inocuos, que incluyen los requerimientos sanitarios operativos para el desarrollo de las actividades