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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2022 (23/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación Apruébese el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 Modi fi cado Versión 1 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), conforme a los Reportes del POI obtenidos del Aplicativo CEPLAN V.01, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2. Cumplimiento Los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidos en la modi fi cación que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución, dan estricto cumplimiento, bajo responsabilidad al contenido del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 Modi fi cado Versión 1 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Artículo 3. Seguimiento y evaluación La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones, efectuará el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 Modi fi cado Versión 1 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Artículo 4. Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE FERNANDO REYES LLANOS Secretario General 2089323-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA, que aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible DECRETO SUPREMO Nº 006-2022-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materia de construcción, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución de las políticas nacionales y sectoriales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2021-VIVIENDA, se aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible (CTCS), norma que tiene por objeto establecer los requisitos técnicos para que las edi fi caciones y/o habilitaciones urbanas cumplan con condiciones básicas de sostenibilidad, enmarcándose su aplicación en los compromisos asumidos por el Perú en materia de cambio climático, a fi n de promover la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero y el incremento de la capacidad adaptativa en la construcción, a través del aumento de la e fi ciencia hídrica y energética en edi fi caciones y habilitaciones urbanas sostenibles que contribuyan a incrementar la calidad de vida de las personas, la mejora de la calidad ambiental, la reducción de los residuos y la promoción de la movilidad sostenible; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 014-2021-VIVIENDA establece que la obligatoriedad para la aplicación del CTCS entra en vigencia en el plazo de un (1) año, computado desde la publicación del citado Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano, para: i) los proyectos de vivienda sostenible aplicados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., en el marco del Nuevo Crédito MIVIVIENDA; ii) las nuevas edi fi caciones promovidas por las entidades del sector público para uso de salud, industria, recreación y deportes, transportes y comunicaciones, o fi cina, servicios comunales y educación; y, iii) las nuevas habilitaciones urbanas promovidas por las entidades del sector público; proyectos a los que se refi ere el párrafo 3.1 del artículo 3 del CTCS; Que, el MVCS, sector a cargo del seguimiento de la aplicación del CTCS, sustenta la necesidad de postergar el plazo de entrada en vigencia del citado Código, con la fi nalidad de lograr su adecuada implementación mediante la articulación, coordinación y socialización de las herramientas tecnológicas, instrumentos de gestión y demás normativa complementaria, con los sectores y gobiernos subnacionales involucrados; Que, de acuerdo a lo señalado corresponde modi fi car la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 014-2021-VIVIENDA estableciendo el plazo de dos años, computado desde el día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano, para la obligatoriedad de la aplicación del CTCS a los proyectos a los que se re fi ere el párrafo 3.1 de su artículo 3; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 014-2021-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible Modi fi car la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 014-2021-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible, con el siguiente texto: “Única.- Obligatoriedad de la aplicación del Código Técnico de Construcción Sostenible Establézcase que la obligatoriedad para la aplicación del CTCS a los proyectos a los que se re fi ere el párrafo 3.1 de su artículo 3, entra en vigencia en el plazo de dos (2) años, computado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano”. Artículo 2.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2089458-1