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58 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES Partida del Sistema ArmonizadoMercancía Unidad de medida Valor CIF US$ - MULTIPROPÓSITOS DE LUJO u. 310 MINI GIMNASIO - BÁSICOS u. 1275 - SOFISTICADO (MAYOR PESO Y FUNCIONES)u. 3395 PATINES u. 68 SKATEBOARD - DE MARCA RECONOCIDA u. 80 - OTRAS MARCAS u. 39 PELOTAS PARA FOOTBALL - OFICIAL/PARTIDO O TEMPORADA u. 138 - DE ENTRENAMIENTO u. 28 95.07 CAÑAS PARA PESCAR - DE 7 PIES u. 30 - DE 8 PIES u. 40 - DE 9 PIES u. 41 - DE 10 PIES u. 52 - DE 13 PIES u. 73 96.03 CEPILLO DE DIENTES u. 2 96.06 BOTONES - SIN FORRAR DE PLÁSTICO kg. 11 - SIN FORRAR DE METAL kg. 34 96.08 PLUMONES u. 1.2 96.08 LAPICEROS u. 1.1 96.09 LÁPICES u. 0.3 96.09 CRAYOLAS u. 0.3 96.17 TERMOS u. 24 INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES La Cartilla de referencia de valores (en adelante, la Cartilla) se aplica en el despacho simpli fi cado de importación, de acuerdo con las siguientes instrucciones: Primera. Cuando el valor declarado es inferior en más del diez por ciento al valor de referencia de la Cartilla, se aplica este último; en caso contrario, se acepta el valor declarado. Segunda. No se aplica la Cartilla cuando: a) Se presenten di fi cultades para convertir la unidad de medida de la mercancía a valorar a la consignada en la Cartilla. b) El valor de mercado de la mercancía a valorar supere en más del cincuenta por ciento al valor de referencia de la Cartilla. Tercera. En los supuestos previstos en la segunda instrucción o cuando no se encuentren valores de referencia en la Cartilla, se aplican las referencias de las fuentes que se detallan a continuación, para el nivel comercial minorista, en el orden de prelación en el que se enuncian: a) Internet. b) Sistema de veri fi cación de precios (SIVEP) 1. c) Catálogos. d) Listas de precios. e) Revistas especializadas. f) Publicaciones. g) Otros. Cuando se cuente con dos o más valores mayores, se considera el menor. Cuarta. Cuando se trate de mercancía usada, el valor se determina según su año de fabricación, para lo cual se aplica una depreciación lineal de diez por ciento por año transcurrido hasta un máximo del cincuenta por ciento a partir del valor señalado en la Cartilla, o del obtenido según las fuentes de información comprendidas en la tercera instrucción en el estado de nuevo en su fecha de fabricación. Cuando no se conoce el año de fabricación, se considera una depreciación única de veinte por ciento. Quinta. Cuando se trate de mercancía averiada, dañada o deteriorada, cuyo desperfecto sustancial o daño estructural no menoscabe su funcionamiento o utilización, el valor se determina según el estado en que se encuentren. 1 Módulo de consulta de precios de la SUNAT que contiene referencias de precios de importación para la veri fi cación del valor declarado. 2088789-1 PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Dan término a designación de Procurador Público del Ministerio de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO Nº 178-2022-PGE/PG Lima, 21 de julio de 2022VISTOS:El Acta Nº 9-2022-PGE de la Cuadragésima Sexta Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado de fecha 27 de junio de 2022; el Memorando Nº 048-2022-JUS/PGE-SGCD de la Secretaría General del Consejo Directivo; y el Informe Nº 122-2022-JUS/PGE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 10 del citado decreto legislativo establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú. Mientras que el artículo 14 señala que el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado; Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 1326 establece que la designación de los/as procuradores/as públicos/as culmina, entre otras razones, por la causal de fallecimiento; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que, mediante resolución expresa del Procurador General del Estado, se da término a la designación de los/as procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as de todos los niveles de gobierno, incluso a aquellos/as que hayan sido designados/as mediante acto administrativo distinto;