Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2022 (24/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2022 El Peruano / Metodología de Cálculo de Multas bajo fórmulas o parámetros especí fi cos o bajo montos fi jos expresados en UIT, corresponde su estimación con base en la fórmula general prevista en dicha Metodología. Esto, en base al artículo 2 de la Resolución N° 118-2021-CD/OSIPTEL que señala lo siguiente: “En caso se con fi gure alguna conducta tipi fi cada como infracción administrativa corresponde imponer una sanción de multa en base a fórmulas y parámetros especí fi cos o en montos fi jos que establezca la Metodología de Cálculo de Multas aprobada por el Consejo Directivo del OSIPTEL. Para las demás infracciones corresponde la sanción de multa en base a la fórmula general prevista en dicha Metodología de Cálculo.” (Subrayado agregado)En esa línea, se estimó el bene fi cio ilícito que captura el incumplimiento a la medida correctiva (o a la orden) impuesta por el regulador, en cuanto a la corrección de la conducta ilícita asociada al Procedimiento Administrativo Sancionador. Asimismo, cabe indicar que la sanción impuesta a la infracción cometida por una empresa que fue advertida a través de una medida correctiva, debería ser superior a la multa eventualmente impuesta por la misma infracción antes de que dicha empresa sea noti fi cada por dicha medida. Pues, la empresa estaría revelando que la orden del regulador y la primera multa que eventualmente se le impondría por la conducta infractora no serían su fi cientes para disuadir el bene fi cio ilícito de seguir infringiendo la normativa en cuestión. Por tanto, para la presente conducta infractora, el bene fi cio ilícito bajo medida correctiva considera los ingresos ilícitos (montos no devueltos e intereses por montos devueltos fuera de plazo), los costos evitados en el mantenimiento y gestión de los sistemas y un factor de medidas correctivas estimado que captura el desacato de la empresa operadora. Sobre el particular, en la evaluación realizada por la DPRC se concluye que la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas resulta más favorable a TELEFÓNICA en cuanto a la determinación de la multa impuesta, toda vez que implica una reducción de 51 UIT a 42,5 UIT, conforme se detalla a continuación: Monto de la Multa calculado con la Guía de Multas (2019)Monto de la Multa calculado con la metodología de Multas (2021) 51 42,5 FUENTE: Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (ii) Respecto a la entrega de información fuera del plazo La Metodología del Cálculo de Multas considera que los incumplimientos vinculados a las obligaciones de entrega de información para el incumplimiento de entrega de información, debe tomar en cuenta las eventuales multas que un agente infractor podría evitar por la veri fi cación de las obligaciones que se encuentren asociadas directamente a la información requerida, lo que resulta ser una aproximación del grado de afectación generado por el incumplimiento. En ese sentido, conforme se aprecia en el cuadro previo, el bene fi cio ilícito toma en cuenta el tamaño de la empresa que comete la infracción y el grado de afectación causado por no contar con la información requerida. Grado de afectaciónTamaño de empresa Facturación hasta 150 UIT (Micro)Facturación de más de 151 a 1 700 UIT (Pequeña)Facturación de más de 1 700 UIT (Mediana y Grande) Baja 1 13,1 33,9 Media 82,6 98,4 114,1 Alta 112,6 166,4 220,3 Nota: Montos expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) Elaboración: OSIPTELTeniendo en cuento ello, para este caso en particular, en la evaluación realizada por la DPRC se concluye que la cuantía calculada bajo la Metodología de Cálculo de Multas es mayor a que la obtenida bajo la Guía de Multas – 2019, conforme se detalla a continuación: Monto de la Multa calculado con la Guía de Multas (2019)Monto de la Multa calculado con la metodología de Multas (2021) 90,6 105,6 FUENTE: Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia Considerando el referido análisis, advertimos que considerando los nuevos valores establecidos en la Metodología del Cálculo de Multas, la cuantía de la multa impuesta por el incumplimiento del artículo 25 del RGIS implica una reducción respecto al monto de la multa impuesta a través de la Resolución N° 043-2022-GG/OSIPTEL, conforme se detalla en el Anexo I, inclusive, al tope mínimo legal previsto para el tipo de infracciones cometida. En tal sentido, en virtud del Principio de Razonabilidad, corresponde imponer el importe que resulta de la aplicación de la Metodología del Cálculo de Multas; caso contrario, de tener que sujetarse la nueva multa al tope se vaciaría de contenido al Principio de Retroactividad Benigna Sin embargo, respecto a la multa impuesta por el incumplimiento del artículo 7 del RGIS, advertimos que en el cálculo efectuado bajo la Metodología del Cálculo de Multas, el monto de la multa es superior a la impuesta por la Primera Instancia; en ese sentido, no corresponde su aplicación. Finalmente, en atención al Principio de Transparencia, y como parte de la aplicación del nuevo Régimen de Califi cación de Infracciones así como de la Metodología del Cálculo de Multas, corresponderá a las Instancias administrativas remitir a los administrados el cálculo de la cuantía de las multas impuestas en los procedimientos administrativos sancionadores conjuntamente con las resoluciones; sin que ello signi fi que que los procedimientos anteriores en los que no fueron noti fi cados los cálculos adolezcan de algún tipo de vicio, en tanto que en la resolución claramente podían establecer los criterios empleados para el cálculo de la multa. 4.2. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Predictibilidad e Imparcialidad TELEFÓNICA considera que se habría vulnerado el Principio de Predictibilidad e Imparcialidad, en tanto a través de la Resolución N° 276-2019-GG/OSIPTEL se impuso una multa de 51 UIT por el incumplimiento del artículo 7 del RGIS, mientras que en el presente procedimiento por el mismo incumplimiento se impuso una multa de 90,6 UIT. Sobre el particular, es importante señalar que, en el presente procedimiento, TELEFÓNICA incurrió en la infracción tipi fi cada en el artículo 7 del RGIS al no haber remitido dentro del plazo otorgado la información solicitada mediante la carta N° 1614-GSF/2019 noti fi cada el 20 de agosto de 2019, respecto a las devoluciones ordenadas en el artículo 3 de la Resolución N° 278-2017-GG/OSIPTEL, respecto de 75 731 servicios de televisión por cable. Sin embargo, a través de la Resolución N° 276-2019-GG/OSIPTEL, que adjunta como medio probatorio, se impuso una multa de 51 UIT al haberse verificado que del total de la información requerida mantenía pendiente de entrega la información relacionada a los noventa y tres (93) reportes de interrupciones que comprenden ciento ochenta y ocho (188) líneas correspondientes a devoluciones del segundo semestre de 2017, y ciento ochenta y ocho (188) del primer semestre de 2018. Teniendo en cuenta ello, a diferencia de lo señalado por TELEFÓNICA, dadas las circunstancias presentadas en cada uno de los procedimientos, la cuanti fi cación del bene fi cio ilícito, representado por los costos evitados por la empresa operadora, a nivel de personal capacitado y optimización de sistemas, para dar cumplimiento al