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34 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2022 El Peruano / 1.10. Mediante Memorando N° 100-GG/2022, la Primera Instancia elevó a la Secretaría del Consejo Directivo el Recurso interpuesto por TELEFÓNICA, toda vez que los argumentos formulados por la empresa operadora constituyen una materia de puro de derecho que no corresponde ser analizada en el marco de un Recurso de Reconsideración. 1.11. Asimismo, mediante carta N° 184-GG/2022 de fecha 14 de marzo de 2022, la Primera Instancia comunicó a TELEFÓNICA que su escrito presentado el 8 de marzo de 2022 fue encauzado de o fi cio, a fi n de que se le otorgue el trámite de Recurso de Apelación y sea puesto de conocimiento ante el Consejo Directivo del OSIPTEL, en su calidad de Segunda Instancia Administrativa. 1.12. El 4 de abril de 2022, mediante carta N° TDP- 1552-AG-ADR-22, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la carta N° 184-GG/2022. 1.13. Con Memorando N° 246-OAJ/2022 de fecha 11 de marzo de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (DPRC) precise si, en efecto, la aplicación de la Metodología de cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante el OSIPTEL (Metodología del Cálculo de Multa) resulta más favorables; el cual fue atendido mediante el Memorando N° 195-DPRC/2022 de fecha 26 de abril de 2022. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: TELEFÓNICA sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1. En atención al Principio de Retroactividad Benigna, en este caso correspondería aplicar la Metodología del Cálculo de Multa vigente desde el 1 de enero de 2022. 3.2. Se habría vulnerado el Principio de Predictibilidad e Imparcialidad, en tanto a través de la Resolución N° 276-2019-GG/OSIPTEL se habría impuesto una multa menor por el mismo tipo infractor. 3.3. Correspondería revocar el encauzamiento de su Recurso de Reconsideración, en tanto considera que en otros procedimientos se ha analizado pruebas cuestiones de “puro derecho” como nueva prueba. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto a los argumentos de TELEFÓNICA, cabe señalar lo siguiente: 4.1. Sobre la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna TELEFÓNICA señala que, en atención al Principio de Retroactividad Benigna, en este caso correspondería aplicar la Metodología del Cálculo de Multa vigente desde el 1 de enero de 2022. De manera preliminar, es pertinente destacar que uno de los Principios que rige la potestad sancionadora en sede Administrativa es el Principio de Retroactividad Benigna contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG. Así, conforme al Principio de Retroactividad Benigna 5 resulta viable aplicar disposiciones sancionadoras posteriores que resulten más favorables al administrado. En tal sentido, la norma también señala que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo siempre que favorezcan al presunto infractor o al infractor, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición, en lo referido a: (i) la tipifi cación de la infracción; (ii) los plazos de prescripción; y, (iii) la sanción en sí. Ahora bien, acorde a lo señalado por el Consejo Directivo en la Resolución N° 065-2022-CD/OSIPTEL, podría darse el caso que la sanción calculada bajo la Metodología del Cálculo de Multas sea menor, inclusive, al tope mínimo legal previsto para el tipo de infracción cometida. En estos casos, en virtud del Principio de Razonabilidad, corresponderá imponer el importe que resulta de la aplicación de la Metodología del Cálculo de Multas; caso contrario, de tener que sujetarse la nueva multa al tope se vaciaría de contenido al Principio de Retroactividad Benigna, tal como se indica a continuación: Sobre la base de lo expuesto, del análisis de favorabilidad entre la Metodología de Multas-2021 y la Guía de Multas-2019, se advierte lo siguiente: a) La Guía de Multas – 2019 aplica a las infracciones cometidas hasta el 31 de diciembre de 2021, y contempla: (i) Fórmulas especí fi cas para 15 conductas; y, (ii) Fórmula general. b) La Metodología de Cálculo de Multas – 2021, aplica a las infracciones cometidas a partir del 1 de enero de 2022, y contempla: (i) Fórmulas y parámetros especí fi cos (22 conductas analizadas individualmente y 3 grupos que compilan 15 conductas infractoras evaluadas de manera conjunta); (ii) Multas con montos fi jos (4 conductas); y, (iii) Fórmula General. Siendo ello así, la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas-2021, respecto a las nuevas fórmulas, parámetros y montos fi jos, podría fi jar una cuantía menor en las multas calculadas bajo la metodología anterior, según las particularidades de cada caso en concreto. En ese sentido, podría darse el caso que la sanción calculada bajo la Metodología de Cálculo de Multas – 2021 sea menor, inclusive, al tope mínimo legal previsto para el tipo de infracción cometida. En estos casos, en virtud del Principio de Razonabilidad, corresponderá imponer el importe que resulta de la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas- 2021; caso contrario, de tener que sujetarse la nueva multa al tope se vaciaría de contenido al Principio de Retroactividad Benigna. Bajo tales consideraciones, este Colegiado sostiene que la variación en la sanción se encuentra dentro de los supuestos de aplicación de retroactividad en caso favorezca al infractor; y, en tal sentido, corresponderá analizar en cada caso en particular si la Metodología de Cálculo de Multas vigente resulta más favorable respecto al cálculo de la multa a ser impuesta. Teniendo en cuenta ello, en el presente procedimiento, en tanto las multas impuestas a través de la Resolución N° 043-2022-GG/OSIPTEL fueron calculadas considerando los criterios contenidos en la Guía de Cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos del OSIPTEL 6 (Guía de Multas - 2019), corresponde evaluar si la Metodología del Cálculo de Multas podría fi jar una cuantía menor en las multas calculadas bajo la metodología anterior. Bajo tales consideraciones, se dispuso que la DPRC evalúe las multas impuestas bajo las disposiciones establecidas en la Metodología de Cálculo de Multas; en ese sentido, a través del Memorando N° 195-DPRC/2022, se remitió la referida evaluación, conforme al siguiente detalle: (i) Respecto al incumplimiento de la Medida CorrectivaConforme a: (i) la información contenida en el Expediente N° 00058-2021-GG-DFI/PAS, (ii) las aclaraciones recibidas por la O fi cina de Asesoría Jurídica en relación con el tratamiento de medidas correctivas, y (iii) los criterios establecidos en la Metodología del Cálculo de Multas; se procedió a estimar la multa materia de análisis. Al respecto, considerando que la infracción en cuestión (bajo una medida correctiva) no está contenida en la