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33 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2022 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado en parte Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Resolución Nº 043-2022-GG/OSIPTEL; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00113-2022-CD/OSIPTEL Lima, 12 de julio de 2022 EXPEDIENTE 0058-2021-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 043-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 043-2022-GG/OSIPTEL, que sancionó con: (i) una multa de 51 UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 1, en adelante RGIS) y, cali fi cada como grave en el artículo 5 de la Resolución N° 278-2017-GG/OSIPTEL, por haber incumplido con efectuar las devoluciones correspondientes a 21 975 servicios de televisión por cable inactivos, por el monto de S/. 37 086,93, dentro del plazo establecido, y (ii) una multa de 90,6 UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 7 del RGIS, en tanto no cumplió con entregar la información requerida con carácter obligatorio mediante la carta Nº 1614-GSF/2019 dentro del plazo perentorio establecida en la misma. (ii) El Informe Nº 165-OAJ/2022 del 16 de junio de 2022 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 0058-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante Resolución N° 278-2017-GG/OSIPTEL notifi cada el 5 de diciembre de 2017 2, la Gerencia General impuso a TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. (actualmente, TELEFÓNICA) 3 -entre otros- una Medida Correctiva en los siguientes términos: “SE RESUELVE: (…) Artículo 3º.- IMPONER una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. , en los siguientes términos: (i) Respecto a setenta y cinco mil setecientos treinta y un (75 731) servicios (detallados en el Anexo 1): Devolver y acreditar las devoluciones de 75 731 servicios de televisión por cable. Asimismo, remitir la renta mensual y el monto que le corresponda devolver el cual deberá ser actualizado con el interés que corresponda al momento de hacerse efectiva la devolución). Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización disponer las acciones necesarias a fi n establecer las condiciones y plazos aplicables a las obligaciones contenidas en el artículo 3 de la presente resolución, a fi n de garantizar su ejecución. Artículo 5º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 3 de la presente resolución constituirá una infracción grave y podrá ser sancionado, con una multa equivalente entre 51 y 150 UIT, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución Nº 087-2013-CD-OSIPTEL y sus modi fi catorias. (…)” 1.2. La Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI), mediante Informe N° 155-DFI/SDF/2021 (Informe de Supervisión) de fecha 22 de junio de 2021, emitido en el Expediente Nº 00088-2019-GSF (Expediente de Supervisión), consignó el resultado de la veri fi cación del cumplimiento de la Medida Correctiva impuesta a TELEFÓNICA mediante Resolución N° 278-2017-GG/OSIPTEL. 1.3. A través de la carta N° 1481-DFI/2021 noti fi cada el 16 de julio de 2021, la DFI noti fi có a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador por presuntamente haber incurrido en la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del RGIS al no efectuar las devoluciones correspondientes a 21 975 servicios de televisión por cable inactivos, por el monto de S/. 37 086,93, dentro del plazo establecido, así como el artículo 7 del RGIS, en tanto no cumplió con entregar la información requerida con carácter obligatorio mediante la carta Nº 1614-GSF/2019 dentro del plazo perentorio establecida en la misma. 1.4. El 19 de agosto de 2021, luego del plazo de ampliación concedido, TELEFÓNICA presentó sus descargos a través de la carta N° TDP-2742-AR-ADR-21. 1.5. Posteriormente, el 4 de octubre de 2021, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 229-DFI/2020, mediante el cual analiza los descargos presentados por TELEFÓNICA. 1.6. Mediante la carta N° 840-GG/2021 noti fi cada el 6 de octubre de 2021, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción, otorgándole cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos. 1.7. El 13 de octubre de 2021, a través de la carta N° TDP-3388-AG-ADR-21, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción, solicitando entre otros, se le conceda una audiencia de informe oral, a fi n de exponer los fundamentos de su posición y complementar los mismos, solicitud que fue denegada mediante carta N° 104-GG/2022 noti fi cada el 4 de febrero de 2022. 1.8. A través de la Resolución N° 043-2022-GG/ OSIPTEL de fecha 14 de febrero de 2022, la Primera Instancia resolvió sancionar a TELEFÓNICA conforme al siguiente detalle: “SE RESUELVE: Artículo 1°. - SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una MULTA de 51 UIT , al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias y, cali fi cada como grave en el artículo 5 de la Resolución N° 00278-2017-GG/OSIPTEL, por haber incumplido con lo estipulado en el artículo 3 de la referida resolución, al no haber efectuado las devoluciones correspondientes a 21 975 servicios de televisión por cable inactivos31, por el monto de S/. 37 086,93, dentro del plazo establecido, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el presente pronunciamiento. Artículo 2°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una MULTA de 90,6 UIT , al haber incurrido en la comisión de la infracción GRAVE tipi fi cada en el artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el presente pronunciamiento”. 1.9. El 8 de marzo de 2022, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 043-2022-GG/OSIPTEL.