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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2022 (24/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2022 El Peruano / a) Proponer recomendaciones orientadas a contribuir a la solución de la problemática del transporte. b) Elaborar informes que contenga recomendaciones normativas, estructurales, tecnológicas, políticas e institucionales. c) Emitir opiniones en temas de política y asuntos de competencia del Ministerio en materia de transportes. d) Otros que se consideren importantes para el cumplimiento de los objetivos. Artículo 6.- Instalación La Comisión Consultiva de Transportes se instala en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Suprema que designe los representantes que conforman dicho órgano colegiado. Artículo 7.- Colaboración y apoyo Para el cumplimiento del encargo, la Comisión Consultiva de Transportes puede contar con la colaboración y apoyo de representantes de instituciones públicas o privadas, de los órganos, organismos públicos y entidades adscritas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como de especialistas y profesionales de la materia, nacionales o internacionales, incluyendo la cooperación técnica, quienes brindan aportes, sugerencias y recomendaciones. Artículo 8.- Reglamento interno La Comisión Consultiva de Transportes se rige por su Reglamento Interno, el cual se aprueba por Resolución Ministerial, a propuesta de la misma. Artículo 9.- Financiamiento El fi nanciamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. - Aprobación de criterios y requisitos para la selección de miembros integrantes En el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publica la Resolución Ministerial que establece los criterios y requisitos para la designación de los integrantes. SEGUNDA. - Aprobación del Reglamento interno En el plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la instalación de la Comisión Consultiva de Transportes, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite la Resolución Ministerial que aprueba el reglamento interno de la referida Comisión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. – Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 048-2000-MTC, que constituye la Comisión Consultiva de Transportes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2089459-4Otorgan a la empresa CABLE MEGA ANDINA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 624-2022-MTC/01.03 Lima, 20 de julio de 2020VISTO, el escrito de registro N° T-192208-2022, mediante el cual la empresa CABLE MEGA ANDINA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local en la