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28 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2022 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen conformar la Comisión Consultiva de Transporte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones DECRETO SUPREMO N° 013-2022-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción cuenta con una Comisión Consultiva integrada por representantes de los agentes económicos y gremios vinculados a su ámbito de competencia y precisa que la conformación, organización y funciones de la Comisión Consultiva se determinan por Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2000-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo N°025-2004-MTC se constituye la Comisión Consultiva de Transportes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se regula el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de organismo rector del sector transportes y comunicaciones, sector que comprende a las entidades a su cargo y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, asimismo, la Ley N° 29370 precisa que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en las materias de aeronáutica civil infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, sobre la cual ejerce la función rectora para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 37 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema, señalando además que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de con fi anza y que no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catoria, establece que los órganos consultivos, son los encargados de asesorar o emitir opinión sobre asuntos que solicite la Alta Dirección, conformados por un equipo colegiado experto en la materia o vinculado a ella. Sus miembros pueden ser designados por la propia Ley que los crea, mediante el mecanismo previsto por esta o por el Titular de la entidad. Ejercen funciones ad honorem y no ejercen una línea de autoridad ni poseen dependencia jerárquica. Se ubican en el primer nivel organizacional y no tienen unidades orgánicas. Incluye a las Comisiones Consultivas, las que se crean mediante Resolución Suprema, la cual regula su objeto, la designación de los representantes que la conforman, su plazo de vigencia, sus funciones y la entidad de la cual depende; Que, el artículo 16 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuenta con la Comisión Consultiva de Transportes, la cual tiene como función la absolución de consultas y la emisión de opiniones en temas de política y asuntos de competencia del ministerio, cuando el ministro lo considere necesario. La comisión consultiva está conformada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por resolución suprema. El cargo de miembro de la comisión consultiva es honorario y de con fi anza. Su funcionamiento se regula mediante Reglamento Interno, aprobado por resolución ministerial; Que, atendiendo la necesidad de contar con un órgano consultivo que atienda las necesidades institucionales, así como en el proceso de actualización de la Política Nacional de Transportes, en el marco de la normativa organizacional vigente se hace necesario conformar la Comisión Consultiva de Transportes establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y derogar mediante Decreto Supremo Nº048-2000-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo N°025-2004-MTC por no estar adecuado al marco normativo vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01 y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; DECRETA:Artículo 1.- Conformación Confórmese la Comisión Consultiva de Transporte la cual tiene como objeto absolver las consultas y emitir de opiniones en los temas de política y asuntos de competencia del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que le sean solicitados. Artículo 2.- Integrantes La Comisión Consultiva de Transporte está conformada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia en las siguientes especialidades: a) Un/a representante en Transporte Vial. b) Un/a representante en Transporte Ferroviario.c) Un/a representante en Transporte Marítimo.d) Un/a representante en Transporte Fluvial.e) Un/a representante en Logística en Transporte.f) Un/a representante en Seguridad Vial.g) Un/a representante en Transporte no Motorizado.h) Un/a representante en infraestructura de transporte.i) Un/a representante en movilidad sostenible. Los integrantes de la Comisión Consultiva de Transportes son nombrados por Resolución Suprema, ejercen su cargo ad honorem y no inhabilita el desempeño de ninguna función pública o actividad privada. Artículo 3.- Mecanismo de selección de miembros integrantes Los integrantes de la Comisión Consultiva de Transportes son seleccionados conforme a los criterios y requisitos que establezca el Ministerio de transportes y comunicaciones a través de una Resolución Ministerial. Artículo 4.- Secretaría técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva de Transportes está a cargo del Despacho Viceministerial de Transportes, cuya función es apoyar el trabajo de la Comisión Consultiva, entre otros, para la solicitud, recopilación y análisis de información, organización de reuniones y elaboración de actas y redacción de documentos. Artículo 5.- Funciones La Comisión Consultiva de Transportes tiene las siguientes funciones: