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55 NORMAS LEGALES Martes 26 de julio de 2022 El Peruano / 7.8. Al día siguiente al que re fi ere el numeral precedente, la Superintendencia noti fi ca vía red a la AFP de origen la relación de los a fi liados que han solicitado traslado, a fi n de que ésta veri fi que lo siguiente: i) Que se cumpla con el requisito de admisión a que se refi ere el artículo 37-Bº del Título V; y, ii) Que el a fi liado no se encuentre comprendido bajo ninguno de los supuestos previstos en el artículo 37-Eº del referido Título; 7.9. La AFP de origen tiene un (1) día para informar a la Superintendencia acerca del resultado de la veri fi cación practicada, haciendo mención de la causal aplicable en caso de rechazo, lo que se pone en conocimiento de la AFP de destino por medio de la Superintendencia, bajo un proceso de conciliación vía red; 7.10. Al día siguiente a dicha información, la Superintendencia noti fi ca vía red a la AFP de origen y a la AFP de destino la aceptación o rechazo del traslado. En caso de rechazo, se procede de modo similar al descrito en el numeral 7 de la Circular Nº AFP-49-2004; 7.11. Dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el citado plazo, la AFP de destino remite a la AFP de origen las correspondientes copias o registros de las solicitudes de traslado aceptadas, adjuntando el correspondiente índice consolidado de la documentación remitida; 7.12. La AFP de destino, en el mismo plazo y oportunidad que el establecido en el numeral 7.11., comunica al a fi liado el cambio de estado de la solicitud de traslado presentada, la que pasa al estado SA, así como el primer mes de devengue por aportes voluntarios en la AFP de destino.” Artículo Cuarto.- Derogar el Artículo 28Bº y la Quincuagésima Sétima Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias; las Circulares N° AFP- 048- 2004 y N° AFP- 052- 2004. Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, teniendo un plazo máximo de adecuación de noventa (90) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2089611-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 057- 2020-MDMP, mediante la cual se otorga beneficios para el trámite del certificado de jurisdicción en el distrito de Mi Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2022/MDMP Mi Perú, 28 de junio del 2022LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO el Memorándum Nº 768-2022-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 201-2022-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 058-2022-MDMP/GODU de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, así como el Informe Nº 245-2022-MDMP/GODU-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42º re fi ere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 057/MDMP se otorgó, por un periodo de tres meses, contados a partir de su publicación en el Diario El Peruano, bene fi cios para el trámite del certi fi cado de jurisdicción en el Distrito de Mi Perú, facultándose al alcalde para que mediante decreto de alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la indicada ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2021- MDMP se prorrogó por un plazo de seis meses, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 057-2020-MDMP; asimismo, con Decreto de Alcaldía Nº 005-2021/MDMP se prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2021, el plazo de vigencia de la indicada ordenanza; por otro lado, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2021/MDMP se dispuso se prorrogue nuevamente la vigencia de la indicada norma por un periodo de seis meses; Que, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 058-2022/MDMP-GODU, teniendo en cuenta el Informe Nº 245-2022-MDMP/GODU-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, así como la normatividad antes glosada, solicita se prorrogue nuevamente la vigencia de la Ordenanza Nº 057/MDMP hasta el 31 de diciembre del 2022; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 201-2022/MDMP/GAJ, luego del correspondiente análisis del caso, opina en sentido favorable para que se prorrogue, mediante el decreto de alcaldía correspondiente, la vigencia de la Ordenanza Nº 057/MDMP; Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de diciembre del año 2022, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 057-2020-MDMP, mediante la cual se otorga bene fi cios para el trámite del certi fi cado de jurisdicción en el Distrito de Mi Perú, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con dirección electrónica: http://munimiperu.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 2089911-1