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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2022 (26/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 26 de julio de 2022 El Peruano / relación de a fi liados que hayan presentado la solicitud de traspaso durante los primeros veintitrés (23) días del mes “z”. En esa misma oportunidad, cambia el estado de la solicitud, que pasa del estado SP a SC; 4.2. Al día siguiente al que re fi ere el numeral precedente, la Superintendencia noti fi ca vía red a la AFP de origen la relación de los a fi liados que han solicitado traspaso, a fi n de que ésta veri fi que lo siguiente: i) Que se cumpla con el requisito o causal que corresponda, a que se re fi eren los artículos 17PPº y 27º del Título V; y, ii) Que el a fi liado no se encuentre comprendido bajo ninguno de los supuestos previstos en el artículo 29º del referido Título; 4.3. La AFP de origen tiene un (1) día para informar a la Superintendencia acerca del resultado de la veri fi cación practicada, haciendo mención de la causal aplicable en caso de rechazo, lo que se pone en conocimiento de la AFP de destino por medio de la Superintendencia, bajo un proceso de conciliación vía red; 4.4. Al día siguiente a dicha información, la Superintendencia noti fi ca vía red a la AFP de origen y a la AFP de destino la aceptación o rechazo del traspaso. En caso de rechazo, se procede del modo descrito en el numeral 7 de la presente circular; 4.5. Las AFP pueden intercambiar información sobre las solicitudes de traspaso aceptadas, bajo los medios y en los plazos que estas acuerden; 4.6. La AFP de destino, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido el numeral 4.4., comunica al a fi liado, el cambio de estado de la solicitud de traspaso presentada, la que pasa al estado SA, así como el primer mes de devengue en la AFP de destino. Solicitudes presentadas después de los primeros 23 días del mes “z” 4.7. La AFP de destino, dentro del primer día del mes “z+1”, comunica a la Superintendencia vía red, la relación de a fi liados que hayan presentado la solicitud de traspaso después de los primeros veintitrés (23) días del mes “z”. En esa misma oportunidad, cambia el estado de la solicitud, que pasa del estado SP a SC; 4.8. Al día siguiente al que re fi ere el numeral precedente, la Superintendencia noti fi ca vía red a la AFP de origen la relación de los a fi liados que han solicitado traspaso, a fi n de que ésta veri fi que lo siguiente: i) Que se cumpla con el requisito o causal que corresponda, a que se re fi eren los artículos 17PPº y 27º del Título V; y, ii) Que el a fi liado no se encuentre comprendido bajo ninguno de los supuestos previstos en el artículo 29º del referido Título; 4.9. La AFP de origen tiene un (1) día para informar a la Superintendencia acerca del resultado de la veri fi cación practicada, haciendo mención de la causal aplicable en caso de rechazo, lo que se pone en conocimiento de la AFP de destino por medio de la Superintendencia, bajo un proceso de conciliación vía red; 4.10. Al día siguiente a dicha información, la Superintendencia noti fi ca vía red a la AFP de origen y a la AFP de destino la aceptación o rechazo del traspaso. En caso de rechazo, se procede del modo descrito en el numeral 7 de la presente circular; 4.11. Dentro de los tres (3) días útiles posteriores de vencido el citado plazo, la AFP de destino remite a la AFP de origen la información de las solicitudes de traspaso aceptadas, por los medios que estas acuerden; 4.12. La AFP de destino, en el mismo plazo y oportunidad que el establecido en el numeral 4.11, comunica al a fi liado el cambio de estado de la solicitud de traspaso presentada, la que pasa al estado SA, así como el primer mes de devengue en la AFP de destino.” 4. Modi fi car el numeral 6, bajo el texto siguiente: “6. Procedimiento para traspasos rechazados En caso de que la solicitud de traspaso sea rechazada por improcedente, la AFP de destino dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral 4.4. o 4.10, dependiendo del periodo en el que se haya presentado la solicitud de traspaso, ingresa el estado de la solicitud bajo el estado SR, declarando su improcedencia y registrando los motivos que la sustentan en la información de soporte a la que se re fi ere el numeral 2, debiendo comunicar al a fi liado, como mínimo, por el canal que este haya señalado, el estado de la solicitud, en el que debe constar el término “solicitud improcedente”, así como los documentos recibidos, de ser el caso.” Artículo Tercero.- Modi fi car la Circular N° AFP-064- 2005 que establece precisiones al procedimiento operativo para el traspaso, traslado, elección y cambio de un fondo de pensiones tipo en el SPP, de acuerdo a lo siguiente: 1. Derogar el numeral 6.2. Sustituir el numeral 7, bajo los siguientes textos:“7. Procedimiento operativo para los traslados En el caso que un a fi liado presente una solicitud de traslado de aportes, se hacen extensivos los requerimientos establecidos en los numerales 2 (Soporte de información relevante) y 3 (estado de los procedimientos) de la Circular Nº AFP-49-2004. Para efectos de procesamiento de una solicitud de traslado se tomará en cuenta lo siguiente: Solicitudes presentadas los primeros 23 días del mes “z” 7.1. La AFP de destino, dentro del primer día siguiente al término del primer plazo de presentación de solicitudes del mes “z”, comunica a la Superintendencia vía red, la relación de a fi liados que hayan presentado la solicitud de traslado durante los primeros 23 días del mes “z”. En esa misma oportunidad, cambia el estado de la solicitud, que pasa del estado SP a SC; 7.2. Al día siguiente al que re fi ere el numeral precedente, la Superintendencia noti fi ca vía red a la AFP de origen la relación de los a fi liados que han solicitado traslado, a fi n de que ésta veri fi que lo siguiente: i) Que se cumpla con el requisito de admisión a que se refi ere el artículo 37-Bº del Título V; y, ii) Que el a fi liado no se encuentre comprendido bajo ninguno de los supuestos previstos en el artículo 37-Eº del referido Título; 7.3. La AFP de origen tiene un (1) día para informar a la Superintendencia acerca del resultado de la veri fi cación practicada, haciendo mención de la causal aplicable en caso de rechazo, lo que se pone en conocimiento de la AFP de destino por medio de la Superintendencia, bajo un proceso de conciliación vía red; 7.4. Al día siguiente a dicha información, la Superintendencia noti fi ca vía red a la AFP de origen y a la AFP de destino la aceptación o rechazo del traslado. En caso de rechazo, se procede de modo similar al descrito en el numeral 7 de la Circular Nº AFP-49-2004; 7.5. Dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el citado plazo, la AFP de destino remite a la AFP de origen las correspondientes copias o registros de las solicitudes de traslado aceptadas, adjuntando el correspondiente índice consolidado de la documentación remitida; 7.6. La AFP de destino, en el mismo plazo y oportunidad que el establecido en el numeral 7.5., comunica al a fi liado el cambio de estado de la solicitud de traslado presentada, la que pasa al estado SA, así como el primer mes de devengue por aportes voluntarios en la AFP de destino. Solicitudes presentadas después de los primeros 23 días del mes “z” 7.7. La AFP de destino, dentro del primer día del mes “z+1”, comunica a la Superintendencia vía red, la relación de a fi liados que hayan presentado la solicitud de traslado después de los primeros 23 días del mes “z”. En esa misma oportunidad, cambia el estado de la solicitud, que pasa del estado SP a SC;