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44 NORMAS LEGALES Martes 26 de julio de 2022 El Peruano / en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera, y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Quinto. Que, en tal sentido, conforme se advierte de los fundamentos de la solicitud y sus recaudos, se trata de dos jueces especializados penales titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, conforme se veri fi ca de sus títulos de nombramiento. El señor Amstrom James Delgado Huamán es nombrado Juez Especializado Penal (Unipersonal) de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 457-2017-CNM de fecha 12 de setiembre de 2017, y el señor Luis Alberto Gonzales Eneque es nombrado Juez Especializado Penal (Colegiado Supraprovincial) de San Martín - Tarapoto del Distrito Judicial de San Martín, en mérito de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 485-2017-CNM del 3 de octubre de 2017; por lo que, pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionario. Sexto. Que, por lo tanto, los señores jueces recurrentes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes, no existiendo incompatibilidad entre ellos; por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aún, si la permuta no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados. Sétimo. Que, sin perjuicio a lo analizado, se advierte que esto concuerda también con lo dispuesto en la actual normatividad establecida en el artículo 2º, inciso d); y el artículo 8º del Reglamento de Expedición y Cancelación de títulos de Jueces, Juezas y Fiscales, aprobado mediante Resolución Nº 034-2020-JNJ del 4 de marzo de 2020; con lo cual se cumple con los requisitos exigidos en esta citada norma. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 763-2022 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los jueces recurrentes; en consecuencia, se dispone el traslado del señor Amstrom James Delgado Huaman, Juez Especializado Penal titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas, al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de San Martín - Tarapoto del Distrito Judicial de San Martín; y, del señor Luis Alberto Gonzales Eneque, Juez Especializado Penal titular del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de San Martín - Tarapoto del Distrito Judicial de San Martín, al Primer Juzgado Penal Unipersonal de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas. Artículo Segundo.- Cursar o fi cio a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas y San Martín, jueces recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2089843-6Integran el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000221-2022-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000272-2022-CE-PJ Lima, 21 de julio del 2022VISTO:El O fi cio Nº 000357-2022-RT-PPOR1002-P-PJ, cursado por la Responsable Técnica del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR 1002). CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000172-2020-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de Módulos de Protección y Módulos Penales, con sus correspondientes Juzgados de Familia y Juzgados Penales del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, en los Distritos Judiciales de Puente Piedra - Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa. Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 000221-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó Juzgados Penales Colegiados conformados en la sub especialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en los Distritos Judiciales de Ancash y Puente Piedra - Ventanilla, a fi n de afrontar la carga procesal de forma especializada en la citada materia que venía siendo atendida por los Juzgados Penales Colegiados permanentes. Tercero. Que, al respecto, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR 1002) mediante O fi cio Nº 357-2022-RT-PPOR1002-P-PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno la necesidad de precisar la situación de la carga procesal que asumirán los Juzgados Penales Colegiados Conformados en el Distrito Judicial de Ancash, creados mediante la citada Resolución Administrativa Nº 000221-2022-CE-PJ, al igual como se hizo en el Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla. Cuarto. Que, tomando en consideración que los Juzgados Penales Colegiados Conformados Supraprovinciales creados en el Distrito Judicial de Ancash llevarán a cabo esta labor, en adición a sus funciones como Juzgados Penales Unipersonales, se propone que en la redistribución de la carga procesal que asumirán se determine de forma equitativa con el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, en función a aquellos procesos donde no se haya instalado juicio oral y, en tanto esta no exceda en más del 50 % de la carga que actualmente mantiene, respecto de los casos de la citada subespecialidad. Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la propuesta de integración de la resolución administrativa solicitada por la Responsable Técnica del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR 1002). Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 881- 2022 de la vigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 6 de julio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios