TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Martes 26 de julio de 2022 El Peruano / a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto . Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 836- 2022 de la vigésima sétima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario El Peruano, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de San Martín: a) El Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, conocerá en adición de funciones como Juzgado Penal Liquidador los procesos bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940; con la misma competencia territorial del Juzgado Mixto en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador del mismo distrito y provincia. b) Redistribuir la carga procesal en liquidación del Juzgado Mixto, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador, del distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, al Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito y provincia. c) El Juzgado Mixto, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador, del distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, dejará de conocer los procesos bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, en atención a lo dispuesto al literal a) del presente artículo. d) Renombrar el Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, como Juzgado Penal Unipersonal, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres. e) Disponer que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, conocerá en adición de funciones como Juzgado Penal Liquidador los procesos bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940; con la misma competencia territorial del Segundo Juzgado Civil, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador, del mismo distrito y provincia. f) Redistribuir la carga procesal en liquidación del Segundo Juzgado Civil, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador, del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito y provincia. g) Disponer que el Segundo Juzgado Civil, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, dejará de conocer los procesos bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, en atención a lo dispuesto al literal e) del presente artículo. h) Renombrar el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, como Juzgado de Investigación Preparatoria, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas. i) Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adecuaciones necesarias al Sistema Integrado Judicial, para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Tercero.- Exhortar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martin, a fi n que supervise y garantice mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE); y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P-PJ Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martin y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de San Martín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2089843-9 ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1548-2022-MP-FN Lima, 25 de julio de 2022 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario O fi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, en otros, en el o fi cio N° 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros. Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, cuya vigencia sería del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe N° 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que