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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2022 (26/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 26 de julio de 2022 El Peruano / Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash), presentan solicitud de permuta por mutuo acuerdo, obrante de fojas 1 a 6, de fecha 24 de enero de 2022; debido a que pertenecen al mismo grupo ocupacional y categorías remunerativas. Segundo. Que, los magistrados recurrentes, con la fi nalidad que se acepte su pedido de traslado mediante permuta, adjuntan los siguientes documentos: • Fojas 1 a 8, el acuerdo de permuta de los magistrados Raúl Serafín Rodríguez Soto y Dwight Guillermo García Lizárraga. • Fojas 9 y 22, fotocopias de los documentos de identidad de los magistrados Raúl Serafín Rodríguez Soto y Dwight Guillermo García Lizárraga, respectivamente. • Fojas 10 a 11, Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 421-2013-CNM, por la cual se nombra al señor Raúl Serafín Rodríguez Soto como Juez Superior de Santa de la Corte Superior de Justicia del Santa. • Fojas 12 a 13, Título del Consejo Nacional de la Magistratura expedido al señor Raúl Serafín Rodríguez Soto, como Juez Superior de Santa del Distrito Judicial del Santa. • Fojas 15 a 16, Resolución Administrativa Nº 1517-2013-P-CSJSA/PJ, del 20 de diciembre de 2013, por la cual se reconforma la Sala Laboral en la que es integrante el señor Raúl Serafín Rodríguez Soto como Juez Superior titular. • Fojas 18 y 32, Declaración Jurada de no presentar incompatibilidad alguna prevista en el artículo 42º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277 de los magistrados Raúl Serafín Rodríguez Soto y Dwight Guillermo García Lizárraga, respectivamente. • Fojas 19 y 33, Declaración Jurada de no presentar inscrito en ningún concurso de méritos convocado por la Junta Nacional de Justicia de los magistrados Raúl Serafín Rodríguez Soto y Dwight Guillermo García Lizárraga, respectivamente. • Fojas 20 y 35, Declaración Jurada de no haber sido trasladados de sede judicial en alguna oportunidad, presentada por los magistrados Raúl Serafín Rodríguez Soto y Dwight Guillermo García Lizárraga, respectivamente. • Fojas 21 y 34, Declaración Jurada de no contar con procedimiento disciplinario con medida cautelar de abstención o suspensión preventiva ni propuesta de destitución, presentada por los magistrados Raúl Serafín Rodríguez Soto y Dwight Guillermo García Lizárraga, respectivamente. • Fojas 23 a 24, Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 032-2016-CNM, por la cual se nombra al señor Dwight Guillermo García Lizárraga como Juez Superior del Distrito Judicial de Ancash. • Fojas 26 a 27, Título del Consejo Nacional de la Magistratura, expedido al señor Dwight Guillermo García Lizárraga como Juez Superior del Distrito Judicial de Ancash. • Fojas 29 a 30, Resolución Administrativa Nº 117-2016-P-CSJAN/PJ, por la cual se reconforma la Sala Laboral Permanente en la que es integrante el señor Dwight Guillermo García Lizárraga como Juez Superior titular. • Fojas 35, Informe médico expedido a favor del magistrado Dwight Guillermo García Lizárraga en el que se le diagnostica: a) cardiomiopatía coronaria isquémica: antecedente de infarto de miocardio; b) hipertensión arterial esencial, c) hipercolesterolemia hiperuricemia y d) asma bronquial. Tercero. Que, el Poder Judicial para resolver solicitudes de traslados de magistrados, recurre a lo dispuesto en la Ley de Carrera Judicial y al Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 312-2010-CE-PJ, esta normatividad no contempla la fi gura de la permuta; no obstante, dicho medio de desplazamiento sí se encuentra estipulado en el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, cuya aplicación no generó incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos; por lo que en casos similares se aplicó también esta norma, la que se tendrá en cuenta para la cali fi cación del petitorio. Cuarto. Que la evaluación de la presente solicitud en un primer momento, es la veri fi cación de la naturaleza del régimen laboral de los jueces superiores recurrentes, esto es, si pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel; y conforme lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, cabe la aplicación de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81º establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera, y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Quinto. Que, en tal sentido, conforme se advierte de los fundamentos de la solicitud y sus recaudos, se trata de dos jueces superiores titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, conforme se veri fi ca de sus títulos de nombramiento obrantes de fojas 12 a 13 y 26 a 27, respectivamente. Al respecto, es menester mencionar que el señor Raúl Serafín Rodríguez Soto, Juez Superior titular del Distrito Judicial del Santa, actualmente se desempeña como magistrado integrante de la Unidad de Prevención Especial de la O fi cina de Control de la Magistratura; y el señor Dwight Guillermo García Lizárraga, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Ancash, actualmente se desempeña como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash; no obstante, sus plazas de origen corresponde a la de Jueces Superiores titulares; por consiguiente, pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Sexto. Que, aunado a ello, es menester indicar que el señor Dwight Guillermo García Lizárraga, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Ancash y actualmente Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior, presenta problemas de salud, conforme se aprecia del informe médico en el que se le diagnostica: a) cardiomiopatía coronaria isquémica: antecedente de infarto de miocardio; b) hipertensión arterial esencial, c) hipercolesterolemia hiperuricemia y d) asma bronquial, razón por la cual urge su traslado a la Corte Superior de Justicia del Santa, por pertenecer a la zona costa del país, con lo que se in fi ere que bajo estas condiciones climáticas su salud estaría en mejor recaudo. Sétimo. Que, asimismo, del contenido del acuerdo de permuta, de conformidad al artículo 42º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, los magistrados Raúl Serafín Rodríguez Soto y Dwight Guillermo García Lizárraga han declarado que no existe incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por matrimonio y unión de hecho con el personal jurisdiccional o administrativo que laboran en los Distritos Judiciales del Santa y Ancash, conforme se aprecia a fojas 18 y 32, respectivamente, con lo cual también se cumple con este supuesto. Octavo. Que, por tanto, los señores jueces superiores titulares solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes, no existiendo incompatibilidad entre ellos, y si bien el señor Raúl Serafín Rodríguez Soto, Juez Superior titular del Distrito Judicial del Santa, actualmente se desempeña como magistrado integrante de la Unidad de Prevención Especial de la O fi cina de Control de la Magistratura; y el señor Dwigth Guillermo García Lizárraga, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Ancash, actualmente se desempeña como Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash; su aplicación resulta acorde a derecho, pues sus plazas de origen corresponden a la de Jueces Superiores titulares; más aún, si la permuta de los señores jueces recurrentes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron