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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2022 (26/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 26 de julio de 2022 El Peruano / a) Presentación: La AFP determina los medios presenciales o remotos por los cuales los a fi liados pueden presentar la solicitud de traspaso. b) Identi fi cación y veri fi cación: La AFP se encarga de validar la identidad del a fi liado a través de los mecanismos de identi fi cación que esta determine. En caso se haga uso de canales digitales, la validación de la identidad o autenticación debe sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad, aprobado mediante Resolución SBS N° 504-2021, o norma que la sustituya. c) Con fi rmación y suscripción: La AFP debe implementar el mecanismo para con fi rmar la voluntad del afi liado de traspasar su CIC y la suscripción de la solicitud de traspaso. Luego de la suscripción de la referida solicitud, la AFP de destino debe informar al a fi liado, por el canal que este haya señalado, que su solicitud de traspaso ha sido presentada, así como la fecha de inicio de devengue de sus aportes en caso su solicitud resulte procedente. La implementación de operaciones a través de canales digitales requiere, además, que la AFP presente ante la Superintendencia el informe de evaluación de riesgos por cambios importantes en el ambiente de negocio, operativo o informático, según lo indicado en la Circular Nº G-165-2012 o norma que lo sustituya. La AFP debe implementar el procedimiento de traspaso considerando, como mínimo, lo siguiente: i) Que disponga de mecanismos que permitan identi fi car errores u operaciones que no cuenten con la autorización del a fi liado; ii) Que establezca y delimite la responsabilidad de cada agente involucrado en el proceso; iii) Que permita ejecutar el extorno de una operación que se llevó a cabo sin el consentimiento del a fi liado o sin observar el proceso de traspasos de fi nido por la AFP; siendo responsabilidad de la AFP restituir, en la oportunidad de la regularización del traspaso irregular, a la CIC del a fi liado además del monto transferido, las diferencias negativas que puedan resultar de la comparativa sobre el saldo de la CIC del a fi liado respecto de lo que tendría en la AFP donde debió permanecer; iv) Que permita al a fi liado hacer seguimiento de su solicitud de traspaso y enviar comunicaciones a la AFP en cualquier momento durante el proceso; v) Que garantice la provisión de la información comparativa complementaria sobre el SPP, referida a la rentabilidad de los fondos y las comisiones por administración, de que trata el Artículo 104Aº, de manera previa a la suscripción de la solicitud de traspaso. El procedimiento de traspaso de aportes obligatorios que implementen las AFP debe contar con los mecanismos de seguridad, de conservación de información y registros de sus operaciones, según lo previsto en la normativa aplicable, pudiendo requerir información laboral complementaria al a fi liado.” 4. Sustituir el literal a) del Artículo 33°, bajo el texto siguiente: “a) Remitir la carpeta individual del a fi liado a la AFP de destino. En esta carpeta debe incluirse adicionalmente: i. Un ejemplar del Estado de Cuentas - versión detallada, cuya información concuerde con los fondos remitidos a la AFP de destino. El referido estado de cuentas debe comprender el período de permanencia del a fi liado en dicha AFP. Dicha información puede ser enviada por medios electrónicos; y, ii. Un reporte remitido por medios electrónicos en el que se identi fi que: - Los meses con aportes en situación de cobranza en la vía administrativa o judicial; - Los meses con aportes que se encuentren en un programa de fraccionamiento de deuda; y, - Los meses en que la AFP no registra el pago de aportes.”5. Sustituir el segundo párrafo del Artículo 37-A°, bajo el texto siguiente: “El a fi liado puede realizar el traslado por medio presencial o remoto. Cuando lo realice por medio presencial, el proceso de traslado se realiza en los locales de la AFP; cuando lo haga por medio remoto, se realiza a distancia. En ambos casos, es opcional la asistencia del promotor de ventas; asimismo, se permite el uso de medios digitales y formatos pre-impresos. La AFP informa a los a fi liados y al público en general sobre los medios de traslado, a través de sus plataformas de comunicación.” 6. Sustituir el primer párrafo del Artículo 37-C°, bajo el texto siguiente: “Artículo 37-Cº.- Trámite del traslado . Para efectos de iniciar el trámite de traslado, el a fi liado debe llenar un formulario de la solicitud de traslado de aportes voluntarios que es determinado por la AFP, el que debe contar con datos de identi fi cación y contacto del a fi liado, bajo los canales que esta ponga a su disposición.” Artículo Segundo.- Modi fi car el Procedimiento Operativo aplicable a las AFP de origen y de destino en el proceso de traspaso de un a fi liado en el SPP por medio presencial o remoto, aprobado por la Circular N° AFP-049-2004, de acuerdo a lo siguiente: 1. Sustituir el primer párrafo del numeral 1, bajo el siguiente texto: “La presente norma se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, con respecto a las solicitudes de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios de una AFP a otra presentadas, sea por medio presencial o remoto, por los a fi liados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP.” 2. Modi fi car el numeral 2, bajo el texto siguiente: “2. Información mínima en las solicitudes de Traspaso y Soporte de Información Relevante (SIR) Para efectos de presentar una solicitud de traspaso, cualquiera sea el canal, se debe contar un conjunto mínimo de información que sirve de soporte para el registro de las solicitudes de traspaso, tal como: i) datos sobre la identi fi cación del a fi liado, ii) información de contacto del a fi liado, iii) el tipo de fondo al que desea se trans fi eran sus fondos. La AFP de destino, sobre la base de sus procesos de autenticación de la identidad del a fi liado, de que trata el artículo 28A° del Título V, determina la información de soporte complementaria a la señalada en el párrafo anterior, para el registro de las solicitudes de traspaso.” 3. Modi fi car el literal a. del numeral 3, bajo el texto siguiente: “a. Solicitud presentada (SP): aquella que registra la recepción, por parte de la AFP de destino de una solicitud de traspaso, sea por medio presencial o remoto, que ocurre con la con fi rmación y suscripción de la solicitud de traspaso por parte del a fi liado, a que se re fi ere el literal c) del artículo 28-Aº del Título V.” 4. Sustituir el numeral 4, bajo los textos siguientes:“4. Procedimiento operativo Una vez ingresada la solicitud de traspaso se procede del modo siguiente: Solicitudes presentadas los primeros 23 días del mes “z” 4.1. La AFP de destino, dentro del día posterior al término del primer plazo de presentación de solicitudes del mes “z”, comunica a la Superintendencia vía red, la