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52 NORMAS LEGALES Martes 26 de julio de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias; modifican el Procedimiento Operativo aplicable a las AFP de origen y de destino en el proceso de traspaso de un afiliado en el SPP por medio presencial o remoto, aprobado por la Circular N° AFP-049-2004 y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 02325-2022 Lima, 25 de julio de 2022 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el procedimiento de traspasos de los a fi liados, regulado en los artículos 28 y siguientes del Subcapítulo VI del Capítulo I del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, permite garantizar el pleno ejercicio del derecho que tienen los afi liados para elegir la AFP de su preferencia respecto de la administración de su fondo de pensiones, así como del tipo de fondo que se trate; Que, para llevar a cabo dichos procedimientos, las AFP ponen a disposición de sus a fi liados plataformas del tipo presencial o remota, orientadas a facilitar y fl exibilizar el proceso de toma de decisiones de los a fi liados, sobre la base de la información de las variables relevantes del SPP y de sus propios per fi les de rentabilidad y riesgo; Que, mediante Resolución SBS N° 504-2021, se aprobó el Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad, que actualiza la normativa sobre gestión de seguridad de la información con el objetivo que las entidades supervisadas fortalezcan sus capacidades de ciberseguridad y procesos de autenticación; Que, sobre la base de lo expuesto y para lograr una mejora continua de los estándares de servicio respecto de la administración de los fondos de pensiones que tienen a su cargo las AFP, resulta necesario disponer medidas para que estas, bajo los protocolos respecto de la gestión de seguridad de información, cuenten con el marco regulatorio necesario para implementar procedimientos de traspasos, dentro de un entorno de mayor fl exibilidad e innovación respecto de las acciones que lleven a cabo las AFP, con el objetivo de mejorar los niveles de e fi ciencia y calidad en la atención a sus potenciales a fi liados y del SPP en general; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modi fi cación a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus normas modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, de acuerdo a lo siguiente: 1. Sustituir el segundo y tercer párrafo del Artículo 26º, por el siguiente texto: “La culminación del procedimiento de traspaso implica la desa fi liación automática de la AFP en la que el a fi liado venía efectuando sus aportes obligatorios, denominada AFP de origen, y su consiguiente a fi liación a la AFP elegida, denominada AFP de destino, conservando su condición de incorporado al SPP. El a fi liado puede realizar el traspaso por medio presencial o remoto. Cuando lo realice por medio presencial, el proceso de traspaso se realiza en los locales de la AFP de destino; cuando lo haga por medio remoto, se realiza a distancia, bajo los mecanismos que la AFP de destino ponga a disposición. En ambos casos, es opcional la asistencia del promotor de ventas; asimismo, se permite el uso de medios digitales o de formato pre-impresos. La AFP informa a los a fi liados y al público en general sobre los medios de traspaso, a través de sus canales de comunicación. 2. Sustituir el primer párrafo del Artículo 27°, por el texto siguiente: “Artículo 27°.- Requisitos. Para efectos del traspaso de fondos de una AFP a otra, el afi liado debe presentar una solicitud de traspaso ante la AFP de destino, bajo lo dispuesto en el artículo 28°.” 3. Sustituir los Artículos 28° y 28A°, bajo los textos siguientes: “Artículo 28°.- Trámite de traspaso – Presentación de solicitud. Para efectos de iniciar el trámite de traspaso, se debe cumplir lo siguiente: a) La solicitud de traspaso debe contener: i) información de identi fi cación del a fi liado, provista por este o validada por la AFP con con fi rmación del a fi liado cuando esta es extraída de fuentes o fi ciales de información; ii) información de contacto del a fi liado; iii) el canal por el cual desea recibir las comunicaciones asociadas a la atención de su trámite; y, iv) el código del promotor, en caso este participe en el proceso. La AFP puede requerirle información o la presentación de documentación adicional, debiendo dejar constancia de los documentos adicionales remitidos por el a fi liado. b) La solicitud de traspaso debe ser suscrita por el afi liado bajo los mecanismos que la AFP de destino establezca; luego de ello se considera que la solicitud de traspaso ha sido presentada. Para efectos de la presentación de la solicitud de traspaso, se debe tomar en cuenta lo siguiente: i. Cuando participe el promotor de ventas de la AFP de destino, este es responsable de veri fi car la información registrada en las solicitudes de traspasos. ii. La AFP debe entregar al a fi liado una copia o su equivalente en formato digital de la solicitud de traspaso una vez presentada; alternativamente, comunicarle por lo menos la fecha y número de solicitud, el tipo de fondo elegido, AFP de destino, y que una copia de la solicitud está disponible en la zona privada en la web de la AFP. “Artículo 28Aº.- Trámite de traspaso - Procedimiento. La AFP debe desarrollar un procedimiento que, como mínimo, considere las siguientes etapas: