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38 NORMAS LEGALES Martes 26 de julio de 2022 El Peruano / Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas complementarias y pertinentes, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución administrativa. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima, Loreto, Madre de Dios y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta El voto en discordia del señor Consejero Carlos Arias Lazarte y la señora Consejera Jessica Medina Jiménez, es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR CONSEJERO CARLOS ARIAS LAZARTE Y LA SEÑORITA CONSEJERA JESSICA VANESSA MEDINA JIMÉNEZ Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros, Miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, los Consejeros que suscriben, proceden a emitir el presente VOTO EN DISCORDIA ; en los siguientes términos: VISTO:El O fi cio Nº 00027-2022-P-CNPJ-CE-PJ, del 30 de mayo del 2022, emitido por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; por el cual se adjunta el Informe Nº 026-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial; que contiene la propuesta de conversión y/o reubicación de nueve (09) Juzgados especializados transitorios para la implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO:Que, en mérito a la propuesta, se resuelve: “Disponer la implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la conversión y/o reubicación a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022 de los siguientes nueve (09) órganos jurisdiccionales transitorios a la Corte Superior de Justicia de Lima” Siendo este el motivo de nuestro voto en discordia por los siguientes fundamentos: Primero.- Que actualmente la Corte Superior de Justicia de Lima en la especialidad civil - civil, cuenta con 16 Juzgados Civiles permanentes, 08 juzgados civiles de oralidad y 02 juzgados de ejecución; es decir, tiene 26 juzgados de la especialidad civil - civil; actualmente estos juzgados tienen la siguiente carga: (26) Órganos Jurisdiccionales permanentesAño 2021 Promedio Anual 2021 por órgano jurisdiccionalAño 2022 abrilPromedio Mensual abril 2022 por órgano jurisdiccional Ingresos 7,514 289 2399 23 Expedientes Resueltos5,579 215 2136 21 Carga Procesal en tramite27,052 1,040 22,561 868Segundo.- Considerando que la o fi cina de Productividad Judicial, señala que se distribuya la carga en trámite de los 16 juzgados permanentes que tienen una carga 11,502 expedientes en trámite a los nuevos juzgados transitorios, (09); sin mayor análisis sobre las ventajas y desventajas para el traslado, cuando esta carga, son expedientes que vienen conociendo los 16 juzgados permanentes por años, y que mantienen pendientes para resolver o sentenciar; ocasionando mayor retraso, no sólo por el traslado y la confusión al litigante al no saber dónde se encuentra su expediente, sino lo que se va a demorar un nuevo juez en avocarse y conocer recién el proceso. Por lo que, consideramos que lo apropiado debió ser, cerrar el turno a los órganos jurisdiccionales permanentes para que vayan culminando los procesos contenidos en su propia carga, y en la medida que se vayan descargando, se adecuen a la “Oralidad Civil”; tal como sucede en las Cortes Superiores del Interior del país. Tercero.- Es de precisar, que en la Corte Superior de Justicia de Lima, ya existía un módulo de oralidad integrada por ocho (08) Juzgados, adicionalmente cuatro (04) Juzgados Civiles con subcarga, más dos (02) Juzgados de Ejecución, que pudieron asumir fácilmente los nuevos procesos que ingresan bajo los mismos parámetros de la oralidad; dado que la cantidad de ingresos mensuales es aproximadamente de 23 expedientes; constituyendo una subcarga debiendo producir con celeridad; y de esta manera se evitaba no sólo un traslado de expedientes que consideramos innecesario, sino que precisamente los juzgados que tenían toda esta carga, se queden con carga cero, cuando existe una gran cantidad de litigantes y justiciables que están esperando años para que resuelvan sus causas; no siendo necesario los 35 juzgados civiles requeridos. Cuarto .- La O fi cina de Productividad Judicial mediante informe Nº 026-026-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ; puso a disposición del Consejo Ejecutivo 21 Juzgados Especializados Transitorios, para trasladase a la Corte Superior de Justicia de Lima; no analizando las carencias de órganos jurisdiccionales del interior del país; ni teniendo en cuenta que el ingreso promedio por órgano Jurisdiccional Civil en Lima es solo de 289 expedientes anuales y no los 520 expedientes requeridos para resolver 400 Expedientes; y menos que en la misma Corte de Lima tiene una sobrecarga en trámite y ejecución en los juzgados de trabajo – NLPT y juzgados contenciosos administrativos laborales y previsionales. Quinto.- Que la O fi cina de Productividad, para el traslado de los órganos transitorios a la Corte de Lima, solo ha evaluado la carga en trámite de los órganos permanentes que vienen siendo apoyados por los órganos transitorios, sin tener en cuenta la elevada carga en ejecución que mantienen dichos órganos Jurisdiccionales; limitando de esta manera el cumplimiento de las sentencias y la consecuente Tutela Jurisdiccional efectiva. POR TALES MOTIVOS, considerando los fundamentos desarrollados líneas arriba NUESTRO VOTO es el siguiente: Que los Juzgados Civiles permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima para ser apoyados por órganos transitorios, demuestren al igual que lo hacen los órganos permanentes del interior del país, un mejor nivel resolutivo; y, que la carga en trámite de 11,502 expedientes debe ser resuelta por cada uno de los órganos permanentes que la generaron, manteniendo turno cerrado para la oralidad y en la medida que sentencien dichos expedientes, pasen a la oralidad, evitando que tengan periodos inactivos al iniciar con carga cero por la aplicación del Nuevo Sistema de Oralidad Civil; no siendo necesario el traslado de nueve (09) órganos transitorios adicionales. Lima, 7 de junio del 2022.CARLOS ARIAS LAZARTE Consejero JESSICA VANESSA MEDINA JIMÉNEZ Consejera 2089843-1