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43 NORMAS LEGALES Martes 26 de julio de 2022 El Peruano / nombrados, ya que al presentar su renuncia, sus cargos pueden ser reemplazados por disposición de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ancash y por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura con aprobación del Consejo Ejecutivo, respectivamente, de conformidad con el inciso 15) de los artículos 10º 1, 11º2 y 36º3 del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, del 1 de agosto de 2015. Noveno. Que, sin perjuicio a lo analizado, se advierte que esto concuerda también con lo dispuesto en la actual normatividad establecida en el artículo 2º, inciso d); y el artículo 8º del Reglamento de Expedición y Cancelación de títulos de Jueces, Juezas y Fiscales, aprobado mediante Resolución Nº 034-2020-JNJ del 4 de marzo de 2020; con lo cual se cumple con los requisitos exigidos en esta citada norma. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 764-2022 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Medina Jiménez. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los jueces recurrentes; en consecuencia, se dispone el traslado del señor Raúl Serafín Rodríguez Soto, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia del Santa, a un cargo de similar nivel y jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Ancash; y el traslado del señor Dwight Guillermo García Lizarraga, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash, a un cargo de similar nivel y jerarquía en la Corte Superior de Justicia del Santa. Artículo Segundo.- Cursar o fi cio a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Cortes Superiores de Justicia de Ancash y del Santa, jueces recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Art. 10.- Funciones de la Jefatura de la OCMA Son funciones de la jefatura de la OCMA (...) 15. Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a los jueces superiores, y especializados o mixtos titulares a ser adscritos a la OCMA por el plazo improrrogable de tres (3) años, a cuyo vencimiento deberán retomar a sus respectivas dependencias judiciales, bajo responsabilidad. 2 Art. 11.- Jefatura de la ODECMA El Jefe de la ODECMA es un juez superior titular que es elegido por la Sala Plena de su Corte, en la misma fecha convocada para la elección del Presidente de Corte Superior y por un periodo de dos (2) años a dedicación exclusiva; conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 94, inciso 3), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3 Art. 36.- De sus órganos y competencia La Sede Central de la OCMA cuenta con cuatro órganos de línea, cuya competencia se extiende a nivel nacional, supervisada por la Jefatura de la OCMA. Los órganos de línea tienen adscritos a jueces superiores y especializados o mistos titulares a dedicación exclusiva. El Jefe de la OCMA es quien determina el número de estos jueces, de acuerdo con las necesidades de servicio y con la aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2089843-5Declaran fundada solicitud de permuta presentada por jueces de los Distritos Judiciales de Amazonas y San Martín Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000271-2022-CE-PJ Lima, 21 de julio del 2022VISTA:La solicitud presentada por el señor Amstrom James Delgado Huaman, Juez Especializado Penal titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas; y, el señor Luis Alberto Gonzales Eneque, Juez Especializado Penal titular del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de San Martín - Tarapoto del Distrito Judicial de San Martín. CONSIDERANDO:Primero. Que el señor Amstrom James Delgado Huaman, Juez Especializado Penal titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas; y, el señor Luis Alberto Gonzales Eneque, Juez Especializado Penal titular del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de San Martín - Tarapoto del Distrito Judicial de San Martín, solicitan traslado mediante permuta debido a que pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel de funcionario dentro del escalafón del Poder Judicial. Segundo. Que, los magistrados antes mencionados, con la fi nalidad que se acepte su pedido de traslado mediante permuta, adjuntan los siguientes documentos: • Fojas 3 y 4, fotocopias de los documentos de identidad de los jueces solicitantes. • Fojas 5 y 6, acta de posesión de cargo del magistrado Amstrom James Delgado Huamán, como Juez titular del Juzgado del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y Título emitido por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Especializado Penal (Unipersonal) de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas. • Fojas 8 y 9, Titulo emitido por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Especializado Penal (Colegiado Supraprovincial) de San Martin - Tarapoto del Distrito Judicial de San Martin; y Acta de Proclamación, Juramentación y entrega de Titulo del magistrado Luis Alberto Gonzales Eneque, como juez en el mencionado juzgado. • Fojas 10 y 11, declaraciones juradas con fi rmas legalizadas de ambos magistrados, señalando que no se encuentran incursos en ninguna de las causales de incompatibilidad previstas en la Ley de Carrera Judicial. Tercero. Que, el Poder Judicial para resolver solicitudes de traslados de magistrados, recurre a lo dispuesto en la Ley de Carrera Judicial y al Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 312-2010-CE-PJ, esta normatividad no contempla la fi gura de la permuta; no obstante, dicho medio de desplazamiento sí se encuentra estipulado en el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, cuya aplicación no generó incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos; por lo que en casos similares se aplicó también esta norma, la que se tendrá en cuenta para la cali fi cación del petitorio. Cuarto. Que la evaluación de la presente solicitud en un primer momento, es la veri fi cación de la naturaleza del régimen laboral de los jueces especializados recurrentes, esto es, si pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel; y conforme lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, procede la aplicación de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81º establece que la permuta consiste