TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Martes 26 de julio de 2022 El Peruano / VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. S/N y 2456-2022-MP-FN-CN- FEVCMYGF, cursados por la abogada Irma Hilda Diaz Livaque, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, mediante los cuales eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Gina Claudia Tomas Vilcahuamán, como Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa Anita-Ate, así como sus prórrogas de la vigencia, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3742-2019-MP-FN, 971-2020-MP-FN y 1900-2021-MP-FN, de fechas 27 de diciembre de 2019, 04 de septiembre de 2020 y 30 de diciembre de 2021, respectivamente. Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada Gina Claudia Tomas Vilcahuamán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Este, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2089782-1 Nombran y designan fiscales en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1553-2022-MP-FN Lima, 25 de julio de 2022VISTO Y CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público es un órgano constitucional autónomo que tiene entre sus atribuciones promover de o fi cio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; la representación de la sociedad en los procesos judiciales; y la conducción de la investigación del delito desde su inicio. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, en mérito a la diferencia señalada en el párrafo precedente, cabe destacar que, el numeral 64.2 del artículo 64° de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal y su modi fi catoria, de fi ne a los fi scales provisionales como “aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se le designa”. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú. Que, estando a lo señalado, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, más aún, si ellos cuentan con una plaza de origen titular, de modo que, la condición resolutoria de la necesidad del servicio se ajusta a los parámetros de cumplimiento de plazos y evaluación de desempeño. Que, mediante el Informe N° 00012-2022-MP- FN-OCPF, elevado por la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, en el que analiza la información de la carga laboral de las Fiscalías Supremas mediante la base de datos del Sistema de Gestión Fiscal, se concluye que existe “un bajo nivel resolutivo de los casos ingresados en las Fiscalías Supremas Transitorias”. Ello evidencia una situación que requiere corrección, toda vez que, al igual que los órganos jurisdiccionales transitorios, las denominadas fi scalías transitorias tienen la fi nalidad de contribuir en la reducción de la carga procesal, ante lo cual, resulta idóneo adoptar un conjunto de decisiones públicas que tengan como objetivo mejorar el desempeño de las fi scalías transitorias para evitar la acumulación de la carga procesal en trámite. Que, la Fiscal de la Nación como titular responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional del Ministerio Público, con la fi nalidad de garantizar un servicio efi ciente y e fi caz, es quien posee la discrecionalidad en la designación de fi scales provisionales en el marco de una gestión en la que las decisiones se alineen al modelo estratégico que garantice la visión del Ministerio Público, entre otros, en la lucha contra la corrupción; por lo que, siguiendo la necesidad de mejora resaltada en el considerando precedente, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1529-2022-MP-FN, de fecha 22 de julio de 2022, se ha dispuesto cambios en la conformación del Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de reorganizar el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, para lo cual deberá darse por concluidos los nombramientos y designaciones del personal fi scal que ocupa provisionalmente algunas plazas y nombrar a los reemplazos correspondientes, previa veri fi cación de los requisitos de ley.