Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2022 (26/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 26 de julio de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL / UNIDAD EJECUTORA9002. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS TOTAL GENERAL 3999999. SIN PRODUCTO 5001933. DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR, CULTURA Y DEPORTE 0104. EDUCACION PRIMARIA 2.3. BIENES Y SERVICIOS 301. EDUCACION PURUS 5,000 5,000 302. EDUCACION ATALAYA 12,000 12,000 303. EDUCACION CORONEL PORTILLO 20,000 20,000 304. EDUCACION PADRE ABAD 14,000 14,000 463. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 535,300 535,300 300. EDUCACION LIMA 398,300 398,300 301. EDUCACION CAÑETE 20,000 20,000 302. EDUCACION HUAURA 18,000 18,000 303. EDUCACION HUARAL 18,000 18,000 304. EDUCACION CAJATAMBO 8,000 8,000 305. EDUCACION CANTA 5,000 5,000 306. EDUCACION YAUYOS 18,000 18,000 307. EDUCACION OYON 14,000 14,000 308. EDUCACION HUAROCHIRI 18,000 18,000 309. EDUCACION BARRANCA 18,000 18,000 464. GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 124,520 124,520 300. EDUCACION CALLAO 106,520 106,520 302. EDUCACION VENTANILLA 18,000 18,000 Total General 11,668,590 11,668,590 2089960-1 LEY Nº 31530 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA FERIADO NACIONAL EL 6 DE AGOSTO, DÍA DE LA CONMEMORACIÓN DE LA BATALLA DE JUNÍN Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto declarar el día 6 de agosto como feriado nacional en todas las entidades e instituciones públicas en conmemoración de la Batalla de Junín. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 6 del Decreto Legislativo 713, mediante el cual se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada Modifícase el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 en los siguientes términos: “Artículo 6.- Son días feriados los siguientes: - Año Nuevo (01 de enero) - Jueves Santo y Viernes Santo (movibles) - Día del Trabajo (01 de mayo)- San Pedro y San Pablo (29 de junio)- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)- Batalla de Junín (06 de agosto)- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)- Combate de Angamos (08 de octubre)- Todos los Santos (01 de noviembre) - Concepción (08 de diciembre)- Batalla de Ayacucho (09 de diciembre)- Navidad del Señor (25 de diciembre)”. Artículo 3. Actividades conmemorativas Los ministerios de Educación, de Cultura y de Defensa programan las actividades o fi ciales conmemorativas de la Batalla de Junín y su signi fi cación histórica, a cumplirse en las instituciones educativas públicas y privadas, y en todas las entidades del sector público. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2089960-2