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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2022 (26/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 26 de julio de 2022 El Peruano / intervenciones arqueológicas, con fi nes de actualización catastral de bienes inmuebles prehispánicos, cuando implique un riesgo para la protección, conservación y recuperación integral, física y visual de un bien inmueble arqueológico prehispánico, que por cuyas características (complejidad y singularidad), clasi fi cación y/o categorización, constituya un recurso cientí fi co, educativo y turístico, con gran potencial para convertirse en un atractivo mediante su adecuado uso social. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo previsto en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- PublicaciónEl presente decreto supremo se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.peru.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Cultura a expedir, por resolución ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto supremo, en un plazo máximo de sesenta días calendario, contados a partir de la vigencia del presente decreto supremo. SEGUNDA.- Exclusión de ámbito de aplicación No procede la aplicación del presente decreto supremo en los siguientes casos: a) Aquellos sitios inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO y los sitios que se encuentran inscritos en la Lista Indicativa. b) Las áreas declaradas como zona de riesgo o zona de muy alto riesgo no mitigable, por las entidades competentes. c) Las áreas inscritas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP a favor de terceros, salvo que estos den su consentimiento expreso para la ejecución de intervenciones arqueológicas. d) Las áreas que están inmersas en procesos judiciales con terceros por temas de legítimo interés. e) Las áreas que están inmersas en procesos judiciales con el Ministerio de Cultura. f) Las áreas cuyos ocupantes tienen sanción administrativa fi rme impuesta por el Ministerio de Cultura, vigente o pendiente de cumplimiento; y aquellos que se encuentren condenados con sentencia fi rme por delito contra el Patrimonio Cultural de la Nación. TERCERA.- Sobre la función de protección del Ministerio de Cultura Las solicitudes presentadas en el marco de lo previsto en el presente decreto supremo, no se encuentran excluidas de la aplicación de las sanciones, que el Ministerio de Cultura, en el marco de sus funciones de protección, determine a los responsables por infracciones contra el patrimonio arqueológico inmueble. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ALEJANDRO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2089960-7DEFENSA Designan a Técnico Supervisor FAP como Asesor en Archivo Interno en la División de Personal de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, ante la Organización de los Estados Americanos (JID-OEA), ubicada en EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 050-2022-DE Lima, 25 de julio de 2022VISTOS:El O fi cio FAP Nº 000172-2022-EMGRA-EMAI/FAP de la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; y, el O fi cio Extra FAP N° 000723-2022-SECRE/ FAP; CONSIDERANDO:Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia OEA y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas, siendo el Perú uno de los países miembros de la citada Organización; Que, el Consejo de Delegados es el órgano representativo superior de la Junta Interamericana de Defensa (JID), cuyas funciones principales son las de establecer las políticas y objetivos estratégicos de la JID, cumplir con otras tareas que le asigne la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Reunión de Consulta o el Consejo Permanente de la OEA, así como informar anualmente a la Asamblea General de la OEA las actividades de la JID, estableciendo directrices para el acuerdo de cooperación entre la JID y otros organismos regionales y mundiales sobre los temas relacionados con asuntos militares y de defensa, y aprobar los programas académicos del Colegio Interamericano de Defensa; Que, mediante O fi cio FAP Nº 000172-2022-EMGRA- EMAI/FAP, la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú propone tramitar el proyecto de Resolución Suprema para la designación del Técnico Supervisor FAP Narciso Zenobio QUISPE CAMAYO, para ocupar el cargo de Asesor en Archivo Interno en la División de Personal de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, ante la Organización de los Estados Americanos (JID-OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C. de los Estados Unidos de América, del 15 de setiembre de 2022 al 14 de setiembre de 2024; Que, conforme al artículo 17 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 001-2016-DE, se podrá designar, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los funcionarios civiles que hayan desempeñado cargos en la Alta Dirección y al Personal Militar en Actividad o Retiro del Sector Defensa, para el desempeño de funciones en Representaciones Permanentes del Perú ante Organismos Internacionales; asimismo, de acuerdo al numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las resoluciones supremas son decisiones de carácter especí fi co rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;