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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2022 (26/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 26 de julio de 2022 El Peruano / - Inspección técnica: Acción destinada a constatar las características físicas del predio estatal o bien inmueble y sus colindantes a efectos de veri fi car su estado, la existencia de poseedores, edi fi caciones y las demás características, en función a la naturaleza del procedimiento. - Instancia de gestión educativa descentralizada: Instancias señaladas en el artículo 65 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, las cuales son: IIEE, UGEL, DRE y el MINEDU. - Noti fi cación personal: Es una modalidad de notifi cación que se realiza conforme lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, mediante el cual el MINEDU o las DRE, según corresponda, noti fi ca a quien se considere pudiera ser afectado con el proceso de saneamiento físico legal; siempre que se encuentre identi fi cado, a fi n de que pueda ejercer su derecho de oposición. - Oposición: Acción mediante la cual, las entidades o particulares que se consideren afectados con el proceso de SFL ejercen su derecho de contradicción ante la vía judicial, extrajudicial, o la SBN. - Particulares: Persona natural o persona jurídica que se encuentra en el ámbito del derecho privado. - Publicación: Acto por el cual se pone en conocimiento público el proceso de SFL que se pretende ejecutar, a través de un medio de comunicación escrita y la página web. - Predio estatal: Es una super fi cie de terreno sin edi fi cación que comprende el suelo, subsuelo y sobresuelo, de propiedad del MINEDU o de otra entidad. Incluye los terrenos con edi fi caciones construidas por particulares para fi nes privados. - Saneamiento Físico Legal : Comprende todas las acciones destinadas a lograr que se inscriba en el Registro de Predios la situación física actual y los derechos que ejerce el MINEDU sobre los predios estatales y bienes inmuebles, mediante el proceso regulado en la presente norma. - Sistema de Gestión de Bienes Inmuebles: Sistema informático que contiene información técnica, legal y económica de los predios estatales y bienes inmuebles de propiedad o bajo algún derecho de administración a favor del MINEDU, o que sobre los mismos se preste un servicio educativo público, o que coadyuve al cumplimiento de los fi nes del Sector. CAPÍTULO II: DEL PROCESO DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL Artículo 6.- Posesión sobre predios estatales y bienes inmuebles En los predios estatales y bienes inmuebles sobre los cuales se presten servicios educativos públicos y que no cuenten con título comprobatorio de dominio u otros derechos a favor del MINEDU, se procede conforme al presente Reglamento, a regularizarse la propiedad a favor del Estado y consiguientemente la inscripción del derecho de afectación en uso a favor del MINEDU. Artículo 7.- Actos inscribibles El proceso de SFL, comprende los siguientes actos: a) Primera inscripción de dominio a nombre del Estado y constitución automática de afectación en uso a favor del MINEDU: Respecto de predios estatales y bienes inmuebles en los que se prestan servicios educativos públicos, que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP, y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas o Nativas. El ejercicio de la posesión se acredita con documentos de creación, funcionamiento o traslado de las IIEE u otros documentos que acrediten la posesión, así como la inspección en campo, lo cual debe constar en un informe técnico que emitirá el MINEDU o las DRE, según corresponda. b) Primera inscripción de dominio a favor del MINEDU: Respecto de predios estatales y bienes inmuebles no inscritos, adquiridos por el MINEDU u otros órganos, unidades orgánicas o instancias de gestión educativa descentralizada, que formaron parte del MINEDU, a través del documento de fecha cierta que por sí mismo, no dé mérito su fi ciente para su inscripción registral. c) Inscripción de dominio a favor del MINEDU: Respecto de predios estatales y bienes inmuebles inscritos a favor de particulares u otras entidades que hayan otorgado la propiedad a favor del MINEDU, otros órganos, unidades orgánicas o instancias de gestión educativa descentralizada que formaron parte del MINEDU, a través del documento de fecha cierta que por sí mismo, no dé mérito su fi ciente para su inscripción registral. d) Aclaración de dominio a favor del MINEDU: La denominación del titular registral debe aclararse a nombre del MINEDU en aquellos casos donde: 1. El predio estatal o bien inmueble conste inscrito de manera individual o conjunta a favor de las instancias de gestión educativa descentralizada o los Gobiernos Regionales, siempre y cuando de la veri fi cación del documento de fecha cierta que haya dado mérito a la inscripción de dominio que se pretende aclarar, se desprenda que la propiedad se otorgó a favor del MINEDU. 2. El predio estatal o bien inmueble conste inscrito de manera individual o conjunta a favor de las instancias de gestión educativa descentralizada, donde se desprenda que el título de propiedad se otorgó a favor de éstas y que la fecha de transferencia sea anterior a la vigencia de las resoluciones que aprobaron la transferencia de funciones sectoriales en materia de educación, en el marco de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. 3. Por mandato de otras normas legales en las cuales se establezca expresamente que el dominio le corresponde al MINEDU. 4. Conste inscrito en el Registro de Predios a nombre de otros órganos, unidades orgánicas que formaron parte del MINEDU. e) Asunción de titularidad a nombre del Estado y constitución automática de afectación en uso a favor del MINEDU: Respecto de predios estatales y bienes inmuebles inscritos a favor de otras entidades, sobre los cuales se vienen prestando servicios educativos públicos sin contar con título comprobatorio de dominio u otros derechos, comprendiendo la independización en caso de posesión parcial. El ejercicio de la posesión se acredita con documentos de creación, funcionamiento o traslado de las IIEE u otros documentos que acrediten posesión y la veri fi cación en campo plasmado en un informe técnico. f) Inscripción del dominio a favor del MINEDU y/o independización de áreas de aportes reglamentarios: Respecto de los aportes para educación, en el proceso de habilitación urbana, conforme a la respectiva resolución y plano, aprobados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, Ley de regularización de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones, inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP. g) Independización de áreas que ocupen parcialmente Vías, Aportes Reglamentarios o Lotes de Equipamiento Urbano; Cambio del Uso o Destino; y, Modi fi cación del Plano de Lotización o Trazado y Lotización, y de Cuadro General de Áreas. El presente supuesto no es aplicable en los casos de aportes destinados a Parques y Jardines, salvo que se cuente con el documento que apruebe su desafectación expedida por el gobierno local correspondiente. g.1) En los casos de Independización de áreas que ocupen parcialmente Vías o aportes reglamentarios, Cambio del Destino a Educación y, Modi fi cación del Plano de Lotización y Cuadro General de Áreas de una Habilitación Urbana aprobada e inscrita con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, el MINEDU asume el dominio, siempre que dichas áreas a independizar: a) no