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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2022 (26/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 26 de julio de 2022 El Peruano / Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, principal instrumento de orientación estratégica a mediano y largo plazo en materia de lenguas indígenas u originarias; y tiene como objetivo promover y garantizar el ejercicio de los derechos lingüísticos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias en los ámbitos público y privado; Que, además, el Lineamiento 1.5 del Objetivo Prioritario 1 (OP1) de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, establece que el Ministerio de Cultura desarrolla mecanismos para la incorporación de la pertinencia lingüística en los servicios públicos dirigidos a hablantes de lenguas indígenas u originarias a través del servicio de certi fi cación de competencias del experto en comunicación en lenguas indígenas u originarias en contextos interculturales; Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, es necesario aprobar las “Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Servidores Públicos Bilingües – RENASERBI”, con la fi nalidad de garantizar los derechos lingüísticos de las personas hablantes de lenguas indígenas u originarias en la prestación de servicios públicos en todas las entidades públicas y privadas, contribuyendo al fortalecimiento de un Estado democrático, pluricultural y multilingüe, bajo el principio de la dignidad humana y la igualdad sin discriminación; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modi fi catoria; el Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19; el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; y el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene como objeto aprobar las “Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Servidores Públicos Bilingües – RENASERBI”. Artículo 2.- Aprobación de las disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Servidores Públicos Bilingües – RENASERBI Apruébanse las “Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Servidores Públicos Bilingües – RENASERBI”, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 3.- Difusión El Ministerio de Cultura publica y difunde, de forma progresiva, el RENASERBI, a través de su portal web institucional, para conocimiento y uso de todos los/las ciudadanos/as, funcionarios/as, servidores/as públicos/as y entidades públicas, sin perjuicio de otros mecanismos que permitan su mayor difusión. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo previsto en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente decreto supremo y su anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”.Artículo 6-. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Aprobación de normas complementarias El Ministerio de Cultura, mediante resolución ministerial, aprueba la normativa complementaria que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ALEJANDRO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2089960-6 Decreto Supremo que dispone medidas excepcionales que permitan evaluar la procedencia de ejecutar intervenciones arqueológicas, sobre áreas ocupadas por poblaciones informales, con fines de actualización de información catastral DECRETO SUPREMO N° 009-2022-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1, señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, en el mismo sentido, la Carta Magna en su artículo 2 dispone que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, así como a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú versa sobre el Patrimonio Cultural de la Nación, señalando que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial, que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo, teniendo dichos bienes la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la citada Ley; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación,