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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2022 (26/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 26 de julio de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual es un órgano con autonomía técnica y funcional constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI; Que, el literal c) del artículo 5 de la citada Ley, establece que, corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de los Vocales de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, tomando en cuenta la opinión del Órgano Consultivo; Que, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, los vocales de las Salas del Tribunal son designados por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y el periodo de su designación es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un periodo adicional; Que, mediante Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INDECOPI, se propone a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación del señor JORGE ALEJANDRO CHAVEZ PICASSO como Vocal de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, propuesta que cuenta con la opinión favorable del Consejo Consultivo de la mencionada entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo 1. Designar, por un periodo de cinco (5) años, al señor JORGE ALEJANDRO CHAVEZ PICASSO como Vocal de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Artículo 2. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2089960-9 Amplían vigencia del Grupo de Trabajo denominado “Espacio de diálogo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas y distrito de Progreso de la provincia de Grau del departamento de Apurímac” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2022-PCM Lima, 25 de julio de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 264-2021- PCM se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Espacio de diálogo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas y distrito de Progreso de la provincia de Grau del departamento de Apurímac”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto promover el desarrollo de la zona de in fl uencia del proyecto minero Las Bambas, a partir de asegurar un adecuado proceso de diálogo con objetivos y resultados, teniendo en cuenta la agenda planteada por las comunidades y los gobiernos locales en la reunión llevada a cabo el 27 de octubre de 2021; así como, contribuir al cumplimiento de los compromisos que se alcancen en dicho proceso de diálogo de la provincia de Cotabambas y el distrito de Progreso de la provincia de Grau; Que, el artículo 12 de la Resolución Ministerial Nº 264-2021-PCM, modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 015-2022-PCM y Resolución Ministerial Nº 118-2022-PCM, señala que el Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 12 de julio de 2022; Que, según consta en el acta de reunión del Sub Grupo de Trabajo Nº 06 “Responsabilidad Social y Anexo K”, de fecha 08 de julio de 2022, la representación de la provincia de Cotabambas y del distrito de Progreso de la provincia de Grau, solicitaron la ampliación del período de vigencia del Grupo de Trabajo con la fi nalidad de culminar con la agenda planteada por las comunidades campesinas, la sociedad civil y los gobiernos locales; Que, bajo ese contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 12 de la Resolución Ministerial Nº 264-2021-PCM, modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 015- 2022-PCM y la Resolución Ministerial Nº 118-2022-PCM, a fi n que el período de vigencia del Grupo de Trabajo sea hasta el 12 de setiembre de 2022, a efecto de cumplir con el objeto de creación de dicho órgano colegiado; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 12 de la Resolución Ministerial Nº 264-2021-PCM, modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 015-2022-PCM y la Resolución Ministerial Nº 118-2022-PCM Modifícase el artículo 12 de la Resolución Ministerial Nº 264-2021-PCM, modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 015-2022-PCM y la Resolución Ministerial Nº 118-2022-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 12.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 12 de setiembre de 2022.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2089744-1