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25 NORMAS LEGALES Martes 26 de julio de 2022 El Peruano / hayan sido transferidas a las entidades bene fi ciarias, b) no cumplan su uso o destino inicial y, c) se encuentren prestando servicios educativos públicos. En el caso, que estas áreas hayan sido transferidas a las entidades bene fi ciarias, únicamente se constituirá la afectación en uso automática a favor del MINEDU, conservando dichos bene fi ciarios, el dominio del área independizada. g.2) En los casos de Independización de áreas que ocupen parcialmente Vías o Lotes de Equipamiento Urbano, Cambio del Uso a Educación y, Modi fi cación del Plano de Trazado y Lotización y Cuadro General de Distribución de Áreas aprobado en procesos de formalización de propiedad informal inscrita, el Estado asume el dominio y se constituye la afectación de uso automática a favor del MINEDU, siempre que dichas áreas a independizar sean utilizadas para servicios educativos públicos. h) Inscripción, aclaración o recti fi cación de áreas, linderos, colindancias y/o medidas perimétricas, así como de sus coordenadas, de corresponder: Respecto de predios estatales o bienes inmuebles inscritos a favor del MINEDU bajo un derecho de propiedad o bajo algún derecho de administración. i) Declaratoria o constatación de fábrica, así como ampliaciones o aclaraciones de la descripción de fábrica y/o demolición: Respecto de predios estatales o bienes inmuebles inscritos a favor del MINEDU bajo un derecho de propiedad o bajo algún derecho de administración. j) Subdivisión, desmembración, fraccionamiento, acumulación e independización: Respecto de predios estatales o bienes inmuebles inscritos a favor del MINEDU bajo un derecho de propiedad o bajo algún derecho de administración. k) Constitución de servidumbres activas: Respecto a las servidumbres reguladas en el Código Civil y otras normas. l) Cancelación de cargas, gravámenes, limitaciones u otras restricciones al uso de la posesión y/o propiedad que conforme a la ley se encuentran extinguidas, y que afecten el libre uso y disponibilidad de los predios estatales o bienes inmuebles inscritos a favor del MINEDU bajo un derecho de propiedad o que se encuentren bajo algún derecho de administración. En este supuesto deberá consignarse en la Declaración Jurada el asiento registral que se cancela y el sustento respectivo, conforme lo establecido en el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento. m) Aclaración y recti fi cación de los asientos registrales que lo ameriten: Se efectúa en mérito a documentos de fecha cierta, anterior o posterior que no consten en el título archivado. n) Cualquier otro acto cuya inscripción sea necesaria para el SFL de los predios estatales o bienes inmuebles a favor del MINEDU. Artículo 8.- Recopilación de información8.1. El MINEDU o las DRE, según corresponda, para la ejecución del SFL solicitan en forma gratuita, la remisión de la información legal y técnica en físico y en formato digital (DWG, DXF o SHAPEFILE por medio de una dirección virtual, tipo Google Drive, Dropbox, One Drive o similares), a las siguientes entidades: a) SUNARP: Tomos, fi chas, partidas registrales, búsqueda de índices de propietarios y de personas jurídicas, títulos archivados, planos que constituyen antecedentes de propiedad de los predios estatales o bienes inmuebles objeto de diagnóstico, acceso y remisión de la base grá fi ca registral, entre otros. La SUNARP puede brindar acceso, a través de la interoperabilidad, a la información geoespacial de su correspondiente servidor de mapas para descarga de geometrías y atributos alfanuméricos, así como el acceso a los tomos, fi chas, partidas, índices y títulos archivados, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL). b) COFOPRI: Información grá fi ca y alfanumérica correspondiente a los terrenos de posesiones informales que hayan sido materia de formalización de la propiedad, incluyendo los lotes individuales titulados o pendientes de titulación, acceso al SIGCAT, base grá fi ca de COFOPRI, entre otros. c) SBN: Información documental bajo su competencia, así como acceso a la información grá fi ca y técnica contenida en el SINABIP, que ayude al diagnóstico y estudio de los predios estatales y bienes inmuebles. d) Autoridad Nacional del Agua y/o Autoridad Administrativa del Agua y/o Autoridad Local del Agua: Base grá fi ca de delimitación de las fajas marginales e información técnica (planos, resoluciones, entre otros) que se encuentren bajo su jurisdicción y competencia. e) Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC: Certi fi cado de Inscripción u otro análogo que permita la identi fi cación de personas naturales. f) Entre otras entidades que posean información necesaria para el SFL de los predios estatales o bienes inmuebles a favor del MINEDU. 8.2. La información referida en el párrafo precedente debe ser proporcionada por las entidades, o en su defecto brindar el acceso a dicha información, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley. Artículo 9.- Etapas del proceso del Saneamiento físico legal El proceso de SFL regulado en la presente norma tiene las siguientes etapas: 1. Diagnóstico físico legal del predio estatal o bien inmueble materia de SFL. 2. Publicaciones y Noti fi cación personal de corresponder. 3. Oposición en los actos de SFL.4. Elaboración de documentos.5. Inscripción registral. Artículo 10.- Diagnóstico físico legal del predio estatal o bien inmueble objeto de Saneamiento físico legal 10.1. El MINEDU o las DRE, según corresponda, proceden a: i) recopilar la documentación técnico legal del predio estatal o bien inmueble objeto de saneamiento; ii) realizar la inspección del terreno, veri fi cando el levantamiento topográ fi co y su georreferenciación; iii) analizar la información técnica y legal, considerando la información vial vigente (Plan Vial Urbano y/o Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías u otro documento que corresponda). Los resultados de dicho análisis, debe consignarse en el Informe Técnico - Legal, estableciendo las acciones de SFL, que correspondan ejecutar. 10.2. Para la elaboración del diagnóstico, el MINEDU y las DRE pueden solicitar a las O fi cinas Registrales desconcentradas de la SUNARP, el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de los predios estatales o bienes inmuebles materia de SFL. Dicho certi fi cado deberá contener los informes técnicos que lo sustentan, así como la información grá fi ca y digital (DWG, DXF o SHAPEFILE) correspondiente, los cuales tienen carácter vinculante en el aspecto técnico, conforme lo establecido en el artículo 248 del Reglamento de la Ley Nº 29151. Artículo 11.- Publicaciones y Noti fi cación personal 11.1. En el proceso de SFL, se debe efectuar la publicación por una (1) vez en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en otro de circulación nacional o a falta de este último, en un diario de mayor circulación del lugar donde se ubica el predio estatal o bien inmueble y en la página web del MINEDU o de las DRE, en caso de que las DRE no cuenten con una página web habilitada, se publicará en la página web del MINEDU; de igual manera, se efectuará la notifi cación personal en el domicilio de quien se considere pudiera ser afectado con dicho proceso, siempre que se encuentre identi fi cado. La publicación y/o noti fi cación no será necesario en los actos previstos en los literales d), i) y j) del artículo 7 del presente Reglamento. 11.2. Las Publicaciones y Noti fi cación personal del proceso de saneamiento promovido por el MINEDU o las DRE debe contener como mínimo la siguiente información: