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12 NORMAS LEGALES Martes 26 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 2. Publicación Disponer que la presente Resolución se publique en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERT LOPEZ LOPEZ Director EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 2089949-1 AMBIENTE Aceptan renuncia de Miembro y Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2022-MINAM Lima, 25 de julio de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 8 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OEFA y está integrado por cinco (5) miembros designados por Resolución Suprema, dos (2) de los cuales son designados a propuesta del Ministerio del Ambiente, y tres (3) elegidos por concurso público, quienes ejercen su cargo por un periodo de cinco (5) años; Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2022-MINAM, se designó al señor Manuel Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte en el cargo de Miembro y Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; Que, en atención a lo dispuesto en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, corresponde aceptar la renuncia formulada por el mencionado funcionario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Manuel Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte, al cargo de Miembro y Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente 2089960-14CUL TURA Decreto Supremo que aprueba Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Servidores Públicos Bilingües - RENASERBI DECRETO SUPREMO N° 008-2022-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1489, establece, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1489, que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se modi fi ca, entre otros, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y se dispone que: “El Ministerio de Cultura implementa el Registro Nacional del Servidores Públicos Bilingües, que comprende a las/los servidoras/es públicos con competencias en comunicación en lenguas indígenas u originarias en contextos interculturales, de todos/as los/las que se encuentren trabajando en las distintas entidades públicas a nivel nacional. La incorporación de los/las servidores/as públicos bilingües al mencionado Registro se realiza previa evaluación del Ministerio de Cultura. Para la implementación de este Registro el Ministerio de Cultura aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias”; Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, se dispone que el Ministerio de Cultura establece mediante decreto supremo, las disposiciones complementarias para la aplicación del citado decreto legislativo; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020- MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, el Lineamiento 6.1 del Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura, debe “Fortalecer las capacidades del Ministerio de Cultura para generar y promover el uso de la información y el conocimiento sobre el sector y las políticas culturales”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias,