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23 NORMAS LEGALES Martes 26 de julio de 2022 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31318, LEY QUE REGULA EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DEL SECTOR EDUCACIÓN DESTINADOS A INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS TÍTULO I CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y fi nalidad 1.1. La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 31318 “Ley que regula el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles del sector educación destinados a instituciones educativas públicas”. 1.2. El reglamento tiene por finalidad establecer el procedimiento para regularizar la situación jurídica y física de los predios estatales y bienes inmuebles a favor del Ministerio de Educación, hasta su inscripción en los Registros Públicos; así como también, implementar una Plataforma Virtual de Seguimiento del estado de los procesos de saneamiento físico legal. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1. El presente Reglamento se aplica a nivel nacional, por el Ministerio de Educación – MINEDU y las Direcciones Regionales de Educación – DRE o las que hagan sus veces, para realizar el saneamiento físico legal de los predios estatales y bienes inmuebles sobre los cuales se ostente la propiedad u otros derechos otorgados por entidades públicas o particulares a favor del MINEDU; y sobre aquéllos en los que se ejerce posesión, a través de la prestación de un servicio educativo público, sin contar con título comprobatorio de dominio u otro derecho a favor del MINEDU. 2.2. En el caso que el predio que sirve para la prestación del servicio público en materia educativa se encuentre inscrito a favor de particulares y no se cuente con título comprobatorio de dominio, el saneamiento se efectúa aplicando las normas del derecho común. 2.3. En el caso de predios estatales o bienes inmuebles en los que se preste un servicio educativo público, que formen parte del patrimonio de los Gobiernos Regionales y se cuente con título comprobatorio de dominio u otros derechos a su favor, no es de aplicación el presente Reglamento. Para el saneamiento físico legal, dichas entidades regionales deben recurrir al marco normativo del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3.- Instancias competentes3.1. El MINEDU, en la jurisdicción de Lima Metropolitana, y las DRE o las que hagan sus veces, en sus respectivas jurisdicciones, asumen competencia para realizar el proceso de saneamiento físico legal a favor del MINEDU, conforme al presente Reglamento. 3.2. El MINEDU, también está facultado para efectuar el proceso de saneamiento físico legal a nivel nacional, sobre aquellos predios estatales y bienes inmuebles prioritarios requeridos por los órganos formuladores y/o ejecutores de la entidad.Artículo 4.- Procedencia del Saneamiento Físico Legal 4.1. El proceso de saneamiento físico legal de los predios estatales y bienes inmuebles destinados o que sirven para la prestación de servicios educativos públicos, procede cuando no exista ninguna acción judicial o extrajudicial que cuestione el derecho de propiedad o la posesión del derecho que se pretende sanear. 4.2. Para dichos efectos, corresponderá a la Procuraduría Pública del MINEDU y de los Gobiernos Regionales, informar en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la solicitud del órgano o la instancia competente, sobre la existencia o no de procesos judiciales o extrajudiciales en trámite que recaigan sobre los predios estatales y bienes inmuebles materia de saneamiento, información que no deberá tener una antigüedad mayor de treinta (30) días calendarios a la fecha de la fi rma de la declaración jurada, conforme lo señalado en el punto 1 del numeral 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento. Artículo 5.- Abreviaturas y de fi niciones Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: 5.1. Abreviaturas:- COFOPRI: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal. - DRE: Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces. - IIEE: Instituciones Educativas Públicas.- MINEDU: Ministerio de Educación.- Ley: Ley Nº 31318, “Ley que regula el saneamiento físico – legal de los bienes inmuebles del sector educación destinados a instituciones educativas públicas”. - SARP: Sistema Automatizado del Registro de Predios. - SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. - SFL: Saneamiento físico legal.- SGBI: Sistema de Gestión de Bienes Inmuebles del MINEDU. - SINABIP: Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales. - SIR: Sistema de Información Registral.- SNBE: Sistema Nacional de Bienes Estatales.- SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. - UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local. 5.2. De fi niciones: - Bienes inmuebles: Son aquellas edi fi caciones administradas por las instancias de gestión educativa descentralizada incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidos, de propiedad del MINEDU o de otra entidad pública, tales como locales escolares, sedes institucionales, o fi cinas administrativas, archivos, talleres, laboratorios, almacenes, depósitos, entre otros, así como las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común. - Derecho de administración: Acto de administración a través del cual, el Estado representado por la SBN o los gobiernos regionales, que han asumido las competencias, y demás entidades públicas otorgan el uso y aprovechamiento de los predios estatales o bienes inmuebles a favor del MINEDU. - Edifi cación: Obra de carácter permanente destinada al cumplimiento de los fi nes del MINEDU, la cual incluye las instalaciones fi jas y complementarias que forman parte de la edi fi cación; así como, las instalaciones temporales realizadas con los elementos señalados por las normas técnicas emitidas por el MINEDU. - Entidad: Entidades públicas comprendidas en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.