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72 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / Que, con el Informe Nº 684-2022-SUNAFIL/GG/ORH, elaborado por la O fi cina de Recursos Humanos, se expresa opinión técnica favorable para designar, a partir del 27 de julio de 2022, al señor Félix Amadeo Rivera Lecaros en el puesto de Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, considerando que la indicada persona cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la SUNAFIL, aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 080-2022-SUNAFIL-GG; Que, a través del documento de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre la designación mencionada precedentemente, en función a la opinión técnica favorable emitida por la O fi cina de Recursos Humanos en el marco de sus funciones; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Jefe (e) de la Ofi cina de Recursos Humanos, y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia Nº 284-2022-SUNAFIL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 27 de julio de 2022, al señor FÉLIX AMADEO RIVERA LECAROS en el puesto de Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, puesto considerado de con fi anza. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina de Recursos Humanos, para las acciones correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR JOSE LOYOLA DESPOSORIO Superintendente 2090342-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 365-2022-SUNAFIL Mediante el O fi cio N° 000306-2022-SUNAFIL/SP, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 365-2022-SUNAFIL, publicada en la edición del día 24 de julio de 2022. - En el quinto considerando;DICE: (…) José Enrique Javier Aliaga Rodríguez (…) DEBE DECIR: (…) Enrique Javier Aliaga Rodríguez (…) - En el Artículo 1;DICE: (…) JOSÉ ENRIQUE JAVIER ALIAGA RODRÍGUEZ (…) DEBE DECIR: (…) ENRIQUE JAVIER ALIAGA RODRÍGUEZ (…) 2090347-1ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución Nº 00417-2022-JEE- PCYO/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor del Concejo Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimú, departamento La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1122-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020244 MARMOT - GRAN CHIMÚ - LA LIBERTADJEE PACASMAYO (ERM.2022008275)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Luis Felipe Briceño Villanueva, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00417-2022-JEE-PCYO/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE), en el extremo que, declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Alex Rodolfo Azañero Sánchez, como candidato a regidor del Concejo Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimú, departamento La Libertad (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 00155-2022-JEE-LIO1/ JNE, de fecha 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista candidatos, concediéndole a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud. 1.2. Con fecha 20 de junio del año en curso, el señor recurrente presento el escrito de subsanación. 1.3. El 29 de junio de 2022, con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 31.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), por los siguientes fundamentos: a) El señor recurrente, para acreditar el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula el señor candidato, adjuntó en el escrito de subsanación una constancia de residencia de fecha 6 de abril de 2022, expedida por el teniente gobernador del Caserío Moyobamba, el cual solo acredita que domicilia en dicho caserío desde el año 2015 y trabaja como transportista, en la fecha de su constatación. b) La constancia de residencia no ha sido acompañada con ningún documento de fecha cierta que acredite el tiempo de domicilio. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00417-2022-JEE-PCYO/JNE, argumentando esencialmente, que: