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84 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / Nº U.E. Posiciones 4 UE 400 Red de salud San Marcos 182 5 UE 400 Red de Salud Cajabamba 1516 UE 400 Red de Salud San Miguel 221 7 UE 400 Red de Salud San Pablo 100 8 UE 400 Red de Salud Cajamarca 5489 UE 401 Red de Salud Chota 574 10 UE 402 Hospital Santa María de Cutervo 253 11 UE 402 Red de Salud Sócota 396 12 UE 402 Red de Salud Cutervo 531 13 UE 403 Dirección Sub Regional de Salud Jaén 15514 UE 403 Red de Salud Jaén 56115 UE 403 Hospital San Javier de Bellavista 92 16 UE 404 Hospital Regional Docente Cajamarca 1087 17 UE 405 Hospital General Jaén 330 18 UE 406Hospital “José Hernán Soto Cadenillas” Chota 338 19 UE 407 Red de Salud San Ignacio 452 20 UE 408 Red de Salud Bambamarca 218 21 UE 408 Hospital Tito Villar Cabezas 152 22 UE 409 Red de Salud Santa Cruz 249 Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección Regional de Salud Cajamarca distribuya y difunda los documentos de gestión aprobados mediante la presente Ordenanza Regional Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Cajamarca a través de la O fi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, la O fi cina Ejecutiva de Administración y la O fi cina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la O fi cina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, poner de conocimiento de la presente Ordenanza Regional a la Autoridad del Servicio Civil – SERVIR, para los fi nes correspondientes. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial El Peruano. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, a los 21 días del mes de julio de 2022. IVAN MIKAEL CACERES VIGO Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Despacho de la Gobernación del Gobierno Regional Cajamarca. MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN. Gobernador Regional de Cajamarca 2090162-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Gerencia Regional de Salud y de sus Órganos Desconcentrados ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2022-GR-LL/CR Trujillo, 22 de julio de 2022“APRUEBAN LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, EN LO QUE CORRESPONDE A LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Extraordinaria Virtual de fecha 21 julio del 2022, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 00486-2022-GRLL- GGR, remitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional La Libertad; mediante el cual solicita evaluar la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional relativo a “ APROBAR la Modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Gobierno Regional de La Libertad, en lo que corresponde a la Gerencia Regional de Salud y sus órganos desconcentrados”, la misma que solicita sea tramitada con dispensa de dictamen de comisión, contando con sus respectivos Informe Técnico N° 43-2022-GR-LL-GGR/GRS-OEA-UTF.PERS, Informe N° 15-2022-GRLL/GRS-GR-OP, Informe Técnico N° 110-2022-SERVIR-GDSRH, Informe Legal N° 008-2022-GRLL-GGR/GRS-OAJ-OBSC, Informe Legal Nº 00112-2022-GRLL-GGR-GRAJ, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que prescribe que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902, establece en su artículo 38º que el Consejo Regional, como Órgano Normativo del Gobierno Regional, tiene atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2021- GRLL/CR que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y Organigrama Estructural Básico del Gobierno Regional La Libertad; Que, mediante la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, autoriza el nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del MINSA, sus organismos públicos y las UE de salud de los GOREs y las CLAS, a los que se re fi ere la Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral y que fueron identi fi cados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Ley N° 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;