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76 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución Nº 00339-2022-JEE- HNCO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor, de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, del Concejo Distrital de Cayna, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1135-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020080 CAYNA - AMBO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2022018142)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00339-2022-JEE-HNCO/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Percy Francisco Rojas Fabián, como candidato a regidor Nº 5 del Concejo Distrital de Cayna, provincia de Ambo, departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 00223-2022-JEE-HNCO/ JNE, de fecha 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista candidatos, concediéndole a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud. 1.2. Con fecha 24 de junio del año en curso, el señor recurrente presento el escrito de subsanación. 1.3. El 26 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 31.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), por los siguientes fundamentos: a) El señor recurrente, para acreditar el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula el señor candidato, adjuntó en el escrito de subsanación el certi fi cado de constatación domiciliaria de fecha 23 de junio de 2022, expedido por el juez de paz del centro poblado de Masquín, distrito de Cayna, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, y revisado dicho descargo se tiene que este solo prueba que domicilia en la misma localidad de Masquín (referencia a una cuadra de la plaza de la localidad), en la fecha de su constatación. b) El certi fi cado de constatación domiciliaria no ha sido acompañado con ningún documento de fecha cierta que acredite el tiempo de domicilio. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00339-2022-JEE-HNCO/JNE, argumentando, esencialmente, que: a) El certi fi cado de constatación domiciliaria fue expedido por una autoridad judicial de la localidad en donde se constató el domicilio del señor candidato, para ello, adjuntó la siguiente documentación: - Una copia del O fi cio Nº 014-2017-ATM-SGRT- MDC, de fecha 18 de octubre de 2017, remitido al señor candidato como presidente del Consejo Directivo de JASS del C.P de Masquín, por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayna, - Una copia del O fi cio Múltiple Nº 005-2016/MDC/A, de fecha 12 de febrero de 2016, remitido al señor candidato como alcalde del Centro Poblado de Masquín, por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayna. - Una copia del O fi cio Múltiple Nº 003-2017-SDG/V- MRP-HSU/REGPOL-HCO/DIVPOS/CC-SEC, de fecha 23 de junio de 2017, remitido al señor candidato como coordinador de la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana del Centro Poblado de Masquín, por el comisario PNP de Cayma. - Una copia del extracto de la Ficha de Datos RUC a nombre del señor candidato, de fecha 3 de setiembre de 2015. - Una copia de la credencial de regidor del centro poblado de Masquín, distrito de Cayna, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, a nombre del señor candidato del 18 de diciembre de 2006. b) Queda corroborado que el señor candidato radica en el centro poblado de Masquín, distrito de Cayna, años anteriores a los dos (2) años que exige el Reglamento de Inscripción de Listas en el literal b del numeral 24.1 del artículo 24, y el numeral. 28.7 del artículo 28. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Código Civil1.2. El artículo 35 dispone: Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 1.4 El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias