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82 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa ATERNA CORREDORES DE SEGUROS S.A., en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa ATERNA CORREDORES DE SEGUROS S.A. con matrícula Nº J-0930. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2089322-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Ordenanza Regional que aprueba el CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Cajamarca y sus Unidades Ejecutoras ORDENANZA REGIONAL Nº D7-2022-GR.CAJ-CR-SCR Expediente Nº 000755-2022-041872 Cajamarca, 21 de julio del 2022EL GOBERNADOR REGIONAL DE CAJAMARCA.POR CUANTO: El Consejo Regional de Cajamarca, en Sesión de Extraordinaria celebrada el día 20 del mes de julio de 2022, haciendo uso de la videoconferencia, por cumplimiento de la cuarentena se desarrolla de modo virtual. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 103º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo I del Título Preliminar del Código Civil establece que, la ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla;Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 040- 2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal – CAP. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, en el marco de sus funciones el Consejo Directivo en su sesión Nº 028-2021-SERVIR aprobó la propuesta de Directiva de Elaboración del Manual del Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, así como encargó a la Presidencia Ejecutiva la emisión de la resolución que formalice el acuerdo; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus modi fi catorias; el Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modi fi catorias; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; Que los cargos estructurales que DIRESA Cajamarca y sus 9 UE propone para dar cumplimiento al proceso de nombramiento 2022 concuerdan con el número de PEAS establecido en la relación aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 666-2021-OGGRH-MINSA, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 781-2021-OGGRH/MINSA, así como en la Resolución Directoral Nº 074-2022-OGGRH/MINSA, que aprueba la relación nominal de declarados aptos para el nombramiento, considerados en el Anexo 1 A de la Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA y modi fi catoria, cuyo nombramiento corresponde efectuarse durante del año 2022, en el marco de lo dispuesto en el inciso ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022. Asimismo, las denominaciones de los cargos estructurales concuerdan con aquellas aprobadas en la citada relación nominal y con las establecidas en el MCC del MINSA. “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” “Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú” Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos Autoridad Nacional del Servicio Civil Presidencia del Consejo de Ministros. Las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Cajamarca y sus 9 UE respetan los límites establecidos para el número de cargos de servidores de con fi anza, según lo dispone el artículo 6 de la Ley Nº 31419 y el artículo 29 del Reglamento de la citada Ley. La aplicación del supuesto 2 por parte de la DIRESA Cajamarca y sus 9 UE se sustenta en lo dispuesto en el numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final y en el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, correspondiente al proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que