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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2022 (27/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Ley 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Que, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos a través del Informe Técnico Nº 000187-2021-SERVIR-GDSRH señala que dado que existe diferente normativa que hace referencia al CAP Provisional y que, a la fecha, no se cuenta con una directiva que desarrolle criterios para elaborar, aprobar, actualizar y modi fi car el CAP Provisional, se propone que se desarrolle una, conteniendo reglas generales y especí fi cas, toda vez que en la actualidad las reglas dispuestas para formular y aprobar una propuesta de CAP Provisional se encuentran dispuestas en un Anexo de una directiva derogada, que abordaba un documento de gestión distinto: el CPE. Asimismo, indica que de la casuística analizada se identi fi có la necesidad de proponer una directiva exclusiva de CAP Provisional “Normas para la gestión del proceso de administración de puesto y elaboración de aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que establece las reglas de aplicación para elaboración, aprobación y modi fi cación de los CPE de las entidades. No obstante, la referida Directiva ha regulado la fi gura del CAP Provisional como un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda; en consecuencia, no procederá la aprobación del CAP Provisional Aprueban el Clasi fi cador de Cargos y Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad de aquella entidades que carezcan de un ROF o de Manual de Operaciones. Que, el numeral 5.4.7 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH señala que la propuesta de CAP Provisional, una vez aprobada, se constituye en un documento de gestión de carácter temporal en el marco del SAGRH, razón por la que no puede ser empleado para la creación de órganos o unidades orgánicas, o la modi fi cación de sus denominaciones en tanto dicha acción es regulada en la normativa establecida por el ente rector del sistema administrativo de Modernización de la Gestión Pública y normativa vinculada, debiendo re fl ejar la estructura dispuesta en materia de órganos y unidades orgánicas en el ROF o el MOP, según corresponda, vigente de la entidad.-Provisional. Que, conforme a la Directiva Nº 006-2021-SERVIR- GDSRH, según lo establecido en el numeral 6.3.1.8 “De darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante o fi cio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano, en atención a los siguientes escenarios: Documento que aprueba la propuesta de CAP Provisional con opinión técnica favorableEntidad que requiere aprobación de propuesta de CAP provisional Por Resolución MinisterialGobierno nacional, que incluye ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales adscritos, entidades administrativas de fondos intangibles de la seguridad social empresariales y las empresas del estado pertenecientes al gobierno nacional. Por Resolución del (la) titular del pliegoPoder Judicial, Poder Legislativo, organismos constitucionalmente autónomos y universidades públicas. Por Ordenanza RegionalGobiernos regionales, programas y proyectos especiales adscritos, y las empresas pertenecientes al gobierno local. Por Ordenanza MunicipalGobiernos locales, programas y proyectos especiales adscritos, y las empresas pertenecientes al gobierno local.Razón por la cual el CAP-P de la DIRESA CAJAMARCA y sus 9 U.E. debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional conforme lo dispuesto en la normativa en mención. Que la clasi fi cación de cargos se de fi ne según el manual de clasi fi cación de cargos del Ministerio de Salud aprobado mediante RM. Nº 595-2008/MINSA, modi fi cado por R.M. Nº 554-2010/MINSA, instrumentos que cumplen con la identi fi cación de clasi fi caciones establecidas en el artículo 4 del Capítulo II de la Ley No 28175, Ley Marco del Empleo Público, que también consigna la totalidad de cargos que se consignan en el CAP-Provisional. Que, mediante O fi cio Nº 1884-2022/DRS/RRHH/ COMP, se remite a SERVIR la documentación sustentatoria consolidada de las propuestas de cuadro para asignación de personal provisional 2022 de la DIRESA Cajamarca y sus unidades ejecutoras para la aprobación del CAP-Provisional, adjuntando a ello el Informe Nº 65 2022-GR-CAJ/ DRS/OE.GD.RRHH y el INFORME Nº 72 2022-GR-CAJ/DRS/OE.GD.RRHH. Que, a través del O fi cio Nº 000335-2022-SERVIR/PE la presidenta ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Técnico Nº 000088-2022-SERVIR/GDSRH del Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos el mismo que concluye lo siguiente: 7.1 El presente informe técnico contiene la opinión técnica favorable respecto a las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Cajamarca y sus 9 UE, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de Línea del ente rector del SAGRH. 7.2 Las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Cajamarca y sus 9 UE se enmarcan en las situaciones contempladas en la Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto 2, por lo que bajo dicho supuesto requiere un total de 98 posiciones distribuidas en 10 cargos estructurales para el proceso de nombramiento previsto para el presente año fi scal; sin embargo, las propuestas solo incrementan 89 posiciones en situación de previsto, toda vez que harán uso de 9 posiciones en situación de previsto existentes en los CAP Provisional reordenados vigentes. 7.6 Las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Cajamarca y sus 9 UE se han elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en sus ROF y con los cargos aprobados en el MCC del MINSA, guardando coherencia en la clasi fi cación. 7.8 En virtud del análisis realizado, se consideran pertinentes las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Cajamarca y sus 9 UE, por lo que se otorga la opinión favorable a las 22 propuestas conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los 3 formatos que conforman el CAP Provisional de cada propuesta, materia de análisis en el presente informe técnico; y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de los CAP Provisional, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral citado. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado por unanimidad la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CAP PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CAJAMARCA Y SUS UNIDADES” Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), cuyos anexos forman parte de la presente Ordenanza, de las siguientes Unidades Ejecutoras: Nº U.E. Posiciones 1 UE 400 Dirección Regional de Salud Cajamarca 216 2 UE 400 Red de Salud Contumazá 226 3 UE 400 Red de Salud Celendín 183