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77 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5 El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente se encontraba obligado a acreditar con documentos de fecha cierta que el señor candidato domiciliaba en el distrito de Cayna, cuando menos, dos (2) años continuos cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 2.2. En el escrito de subsanación, el señor recurrente adjuntó el certi fi cado de constatación domiciliaria de fecha 23 de junio de 2022, expedido por el juez de paz del centro poblado de Masquín, del distrito de Cayna, provincia de Ambo, departamento de Huánuco. 2.3. Ahora bien, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las Elecciones Generales 2021, se veri fi ca que señor candidato domicilia en el centro poblado de Masquín, distrito de Cayna, provincia de Ambo, departamento de Huánuco; por lo que queda corroborado que tiene más de dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la cual postula. 2.4. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el señor candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula. 2.5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00339-2022-JEE-HNCO/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Percy Francisco Rojas Fabián, como candidato a regidor del Concejo Distrital de Cayna, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite respecto a la solicitud de inscripción de don Percy Francisco Rojas Fabián, como candidato a regidor del Concejo Distrital de Cayna, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2090109-1 Convocan a jueza superior, designada por la Corte Superior de Justicia de Ancash, para que asuma temporalmente el cargo de presidenta del Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1483-2022-JNE Lima, veintitrés de julio de dos mil veintidósVISTA: la Resolución Nº 057-2022-P/JNE, del 22 de julio de 2022, con la que se concede licencia por enfermedad, al magistrado Edhin Campos Barranzuela, presidente del Jurado Electoral Especial de Huaraz , en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022; y CONSIDERANDO QUE: 1. Para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a través de la Resolución Nº 0009-2022-JNE, del 11 de enero de 2022, determinó la creación de 93 Jurados Electorales Especiales (JEE) como órganos de justicia electoral de primera instancia, conformados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE). En ese sentido, son presididos por un juez superior elegido por la Corte Superior de Justicia correspondiente a su sede. 2. Así, el 13 de mayo de 2022, se emitió la Resolución Nº 0473-2022-JNE, que declaró la conformación de 92 JEE, entre ellos el JEE de Huaraz, presidido por el señor magistrado Edhin Campos Barranzuela, quien se encuentra con licencia por enfermedad, del 23 al 26 julio