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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2022 (27/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / y las Elecciones Generales 2021, se veri fi ca que el señor candidato domicilia en el Asentamiento Humano Huanchaco Mz. E, lote 16, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento La Libertad; por lo que queda corroborado que no tiene más de dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la cual postula. 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Luis Felipe Briceño Villanueva, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00417-2022-JEE-PCYO/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Alex Rodolfo Azañero Sánchez, como candidato a regidor del Concejo Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimú, departamento La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 2090106-1 Revocan la Res. Nº 00367-2022-JEE- LIO1/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 1130-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020093PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2022008857)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00367-2022-JEE-LIO1/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), en el extremo que, declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Silvia Elisa Vargas Valdez, como candidata a regidora del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 00265-2022-JEE-LIO1/ JNE, de fecha 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista candidatos, concediéndole a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud. 1.2. Con fecha 19 de junio del año en curso, el señor recurrente presento el escrito de subsanación. 1.3. El 27 de junio de 2022, el JEE con la resolución del visto, declaró entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, por los siguientes fundamentos: - El señor recurrente, para acreditar el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula la señora candidata, adjuntó en el escrito de subsanación una copia legalizada por la notaría pública doña Ruth Alessandra Ramos Rivas, del 18 de junio de 2022, del documento nacional de identidad (DNI) que se encuentra totalmente ilegible, lo que impidió apreciar en forma integral su contenido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00367-2022-JEE-LIO1/JNE, argumentando, esencialmente, que: a) El JEE “pretende mutilar” el derecho fundamental de participación ciudadana en asuntos públicos de la señora candidata, a través de su organización política Partido Democrático Somos Perú, ya que la copia legalizada del DNI no se pudo apreciar debido a su ilegibilidad, seguramente por defectos de fotocopiado. Adjunta a su recurso de apelación, una copia legalizada por el notario público don Rubén Darío Soldevilla Gala, de fecha 30 de junio de 2022, del DNI Nº 07917571 de la señora candidata, en donde se consigna como dirección domiciliaria Borgoño Nº 316, distrito de Pueblo Libre, con fecha de emisión 11 de diciembre de 2019 y fecha de caducidad 27 de octubre de 2020, así como, una copia ampliada del citado DNI con los mismos datos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]