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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2022 (27/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, que establece el marco normativo bajo el cual se regirá la realización de operaciones con dinero electrónico; Que, mediante Resolución SBS N° 4797-2015, se aprobó el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aplicable a las empresas del sistema fi nanciero, de seguros y empresas emisoras de dinero electrónico; Que, mediante Resolución SBS N° 4798-2015 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico; Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, resulta conveniente modi fi car y/o crear determinados anexos, reportes y formato con el objetivo de capturar información no disponible en los formatos vigentes, necesaria para medir con mayor precisión el acceso y uso de los servicios fi nancieros e identi fi car las brechas de inclusión fi nanciera; Que, en este sentido, esta Superintendencia ha considerado pertinente requerir las coordenadas de referenciación geográ fi ca (longitud y latitud) en el Anexo C “Inventario de O fi cinas en funcionamiento” establecido en el “Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos”, así como en el Reporte N° 30 “Cajeros Automáticos, Establecimientos de Operaciones Básicas y Cajeros Corresponsales” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, con el objetivo de medir con mayor precisión la ubicación de los puntos de atención e identi fi car mejor las brechas en el acceso a servicios fi nancieros en el país; Que, asimismo, resulta necesario modi fi car el Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero electrónico” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, con la fi nalidad de capturar el número de titulares y/o de cuentas de dinero electrónico según género y soporte electrónico (celular, tarjetas pre-pago, otros), a fi n de complementar la información de uso de dinero electrónico; Que, atendiendo a la tendencia creciente en el uso de canales digitales, asociados a homebanking y aplicaciones móviles, para realizar pagos por parte de la población, motivada principalmente por la situación de emergencia sanitaria que viene atravesando el país, y la relevancia que tienen los pagos digitales para los objetivos de inclusión fi nanciera, se considera pertinente crear un nuevo Formato “Operaciones a través de Aplicaciones Móviles y Homebanking ””, que capture el número de usuarios registrados y el fl ujo de operaciones realizadas a través de dichos canales; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modi fi cación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la pre-publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, y en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos, de Asesoría Jurídica, de Seguros, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y Secretaria General; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General;RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Anexo C “Inventario de O fi cinas en Funcionamiento” del Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos aprobado por la Resolución SBS N° 4797-2015 de acuerdo con el formato que se muestra en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Segundo.- Modi fi car el Reporte N° 30 “Cajeros Automáticos, Establecimientos de Operaciones Básicas y Cajeros Corresponsales” y el Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero electrónico” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias, de acuerdo con los formatos que se muestran en los Anexos 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Resolución, y se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- Incorporar el Formato “Operaciones a través de Aplicaciones Móviles y Homebanking ” de frecuencia trimestral, de acuerdo con el formato que se muestra en el Anexo 4 que forma parte integrante de la presente Resolución, y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias. El referido formato deberá ser remitido dentro de los quince (15) días calendarios posteriores al cierre de cada trimestre, a través del Sub Módulo de Captura y Validación Externa - SUCAVE, según las instrucciones correspondientes. Artículo Cuarto. - Los formatos modi fi cados, así como el nuevo formato, que forman parte integrante de la presente Resolución, se empiezan a enviar a esta Superintendencia en el mes de enero 2023 con información a diciembre de 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2089613-1 Autorizan inscripción de la empresa ATERNA CORREDORES DE SEGUROS S.A. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 02309-2022 Lima, 22 de julio de 2022EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por la señora Carmen Fiorella Diaz Silva para que se autorice la inscripción de la empresa ATERNA CORREDORES DE SEGUROS S.A. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece