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88 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / V1: N9 165 000.00 E205 000.00 V2: N9 165 000.00 E208 000.00 V3: N9 164 000.00 E208 000.00 V4: N9 164 000.00 E209 000.00 V5: N9 163 000.00 E209 000.00 V6: N9 163 000.00 E205 000.00 2.-A) CELINDA II B) 630001820 C) ORLANDO RICHARD ALBINCO VILLALOBOS D) Nº 000132-2022-GRLL-GGR-GREMH 21.06.2022 E) 18 F) V1: N9 173 000.00 E218 000.00 V2: N9 170 000.00 E218 000.00 V3: N9 170 000.00 E216 000.00 V4: N9 173 000.00 E216 000.00 3.-A) AVALOS B) 630008621 C) SANTOS AMELINO AVALOS CASTILLO D) Nº 000143-2022-GRLL-GGR-GREMH 23.06.2022 E) 17 F) V1: N9 144 000.00 E789 000.00 V2: N9 143 000.00 E789 000.00 V3: N9 143 000.00 E787 000.00 V4: N9 144 000.00 E787 000.00 4.-A) KAFEMSA B) 630008921 C) GAUDIOSA CIRILA ALAYO AGUIRRE D) Nº 000144-2022-GRLL-GGR-GREMH 23.06.2022 E) 17 F) V1: N9 143 000.00 E791 000.00 V2: N9 142 000.00 E791 000.00 V3: N9 142 000.00 E789 000.00 V4: N9 143 000.00 E789 000.00 5.-A) LA GRAN ADELY B) 630007921 C) JORGE LUIS AVILA LLAURY D) Nº 000147-2022-GRLL-GGR-GREMH 27.06.2022 E) 17 F) V1: N9 117 000.00 E754 000.00 V2: N9 114 000.00 E754 000.00 V3: N9 114 000.00 E750 000.00 V4: N9 115 000.00 E750 000.00 V5: N9 115 000.00 E752 000.00 V6: N9 117 000.00 E752 000.00 6.-A) MINERALES FOR B) 630000121 C) MINERAL ROMA SAC D) Nº 000148-2022-GRLL-GGR-GREMH 27.06.2022 E) 17 F) V1: N9 146 000.00 E772 000.00 V2: N9 144 000.00 E772 000.00 V3: N9 144 000.00 E771 000.00 V4: N9 146 000.00 E771 000.00 7.-A) MINERA URPAY B) 630000322 C) YNOCENTE MATOS ANTICONA D) Nº 000149-2022-GRLL-GGR-GREMH 30.06.2022 E) 18 F) V1: N9 082 000.00 E238 000.00 V2: N9 081 000.00 E238 000.00 V3: N9 081 000.00 E237 000.00 V4: N9 082 000.00 E237 000.00 8.-A) MINERA URPAY 2 B) 630000622 C) YNOCENTE MATOS ANTICONA D) Nº 000150-2022-GRLL-GGR-GREMH 30.06.2022 E) 18 F) V1: N9 083 000.00 E239 000.00 V2: N9 081 000.00 E239 000.00 V3: N9 081 000.00 E238 000.00 V4: N9 082 000.00 E238 000.00 V5: N9 082 000.00 E237 000.00 V6: N9 083 000.00 E237 000.00 2088828-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que define los lineamientos para las estrategias de mediación cultural y desarrollo de públicos para las artes y el patrimonio a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA N° 2482-2022 Lima, 13 de julio de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9 y en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Educación y Cultura y de Asuntos Económicos y Organización, mediante sus Dictámenes N° 016-2021-MML/CMEC y N° 007-2022-MML/CMAEO, de fechas 15 de diciembre de 2021 y 11 de febrero de 2022, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE DEFINE LOS LÍNEAMIENTOS PARA LAS ESTRATEGIAS DE MEDIACIÓN CULTURAL Y DESARROLLO DE PÚBLICOS PARA LAS ARTES Y EL PATRIMONIO A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 1. Objeto. La presente ordenanza tiene como objeto establecer lineamientos para el desarrollo de estrategias para la mediación cultural y el desarrollo de públicos para las artes y el patrimonio cultural. Dichos lineamientos se implementan a través de acciones que implican un rol mediador de la Gerencia de Cultura, la cual coordina con diversas instancias de la Municipalidad Metropolitana de Lima y otras instituciones públicas y privadas, para generar propuestas (presenciales y virtuales) que faciliten el vínculo entre los artistas, promotores culturales y la ciudadanía, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables. Artículo 2. Finalidad. La presente ordenanza tiene como fi nalidad ampliar la participación y el interés de la ciudadanía en las artes y el patrimonio cultural, como una estrategia para promover su expresión y ampliación de capacidades. De esa forma se busca contribuir a la educación artística y a la mediación cultural como un eslabón clave para el fortalecimiento del sector cultural en la ciudad. De igual manera, busca recopilar información con relación a las actividades de mediación cultural y desarrollo de públicos, que la presente ordenanza establece. Artículo 3. Ámbito de aplicación. La presente ordenanza se aplica sobre las acciones realizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y por sus empresas municipales, en el ámbito de la provincia de Lima, y está dirigida a los agentes culturales, artistas, gestores culturales, investigadores, promotores y a la ciudadanía en general, que puedan aportar a promover la apreciación y expresión artística, así como la valoración del patrimonio cultural, en diversas poblaciones y espacios, tanto públicos como privados. Artículo 4. Órgano competente. La Gerencia de Cultura está a cargo de implementar, desarrollar y monitorear las actividades de mediación cultural y desarrollo de públicos, que la presente ordenanza establece, lo cual será realizado en coordinación directa con otros órganos y demás dependencias de la corporación municipal. Artículo 5. Objetivos especí fi cos. 1. Ampliar y diversi fi car el número de ciudadanos y ciudadanas que participan de actividades relacionadas a las artes y a la promoción del patrimonio cultural, desarrollando en ellos y ellas capacidades de expresión, auto representación, observación, análisis y transformación creativa de sus entornos y vidas. 2. Generar una oferta de contenidos y experiencias que estimulen el interés de la ciudadanía por la apreciación y práctica artística, así como por la valoración y apropiación social del patrimonio material e inmaterial. 3. Propiciar el acercamiento entre los creadores y las creadoras con la ciudadanía, a través de acciones de gestión, comunicación y mediación cultural, impulsadas por la Gerencia de Cultura y de manera interinstitucional, que amplíen el conocimiento e interés sobre la práctica artística y el patrimonio cultural. 4. Contribuir a la reactivación del sector cultural y al fortalecimiento de la cadena de valor del trabajo cultural a través de acciones que diversi fi quen el trabajo de los artistas y las artistas de la ciudad, profundizando en su valor pedagógico y cognitivo. 5. Contribuir a la generación y actualización de evidencia e información sobre la mediación cultural y el desarrollo de públicos en la ciudadanía.