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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2022 (28/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / 1.3. 6 de julio de 2022 .- Mediante O fi cio N° 1022-2022-OS-DSE, se requirió a ELECTROSUR: i) los valores de máxima demanda del transformador de la SET Viñani 60/10,5/10,5kV - 25 MVA-ONAF, de enero de 2021 a junio de 2022 en MW y MVA, para cada uno de sus devanados, y con fi rmar si está habilitado el modo de refrigeración ONAF; ii) las cartas de factibilidades aprobadas de los proyectos y/o cargas a alimentar desde la SET Viñani en 10,5 kV, y los incrementos de carga; iii) razones técnicas por las que deniega el acceso a las instalaciones de 10,5 kV de la SET Viñani, al proyecto de COELVISAC; iv) el estado actual de las celdas y alimentadores en 10,5 kV de la SET Viñani y sus características técnicas, como capacidad nominal, entre otros; y, v) la actual carga conectada a las celdas 4 y 5 (MW y MVAR) de la SET Viñani; otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles para su respuesta. Asimismo, por O fi cio N° 1023-2022-OS-DSE, se solicitó a COELVISAC: i) cronograma de toma de carga para alimentar su red de distribución de 10,5 kV desde los bornes de las celdas de salida 4 y 5 de la SET Viñani de ELECTROSUR y cronograma de obra para la implementación de su proyecto de conexión; ii) tipos de clientes a alimentar desde dicha SET en 10,5 kV y la potencia que estarían consumiendo, y si se encuentran en su zona de concesión; iii) memoria descriptiva de la conexión de su proyecto, diagrama uni fi lar, fl ujos de potencia con los resultados de los niveles de tensión en 60 kV y 10,5 kV y la potencia que pasaría por el transformador de la SET Viñani, antes y luego de la implementación de su proyecto; y, iv) contrato de concesión de distribución en la zona del proyecto, emitido por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y el área de concesión; otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles para tal fi n. 1.4. 7 de julio de 2022.- Con Carta N° GC-1159-2022, ELECTROSUR solicitó ampliación de plazo para emitir su opinión respecto a la solicitud de mandato de conexión de COELVISAC. 1.5. 13 de julio de 2022 .- Mediante Carta CEV N° 1880-2022/GG.GG, COELVISAC ha remitido información en cumplimiento de lo requerido por O fi cio N° 1023-2022-OS-DSE. 1.6. 14 de julio de 2022 .- Mediante O fi cio N° 1060-2022-OS-DSE, se otorgó la ampliación de plazo solicitada por ELECTROSUR por cinco (5) días hábiles adicionales para la emisión de su opinión. En la misma fecha, mediante Carta N° GC-1203- 2022, ELECTROSUR ha dado atención al pedido de información requerido por Osinergmin mediante O fi cio N° 1022-2022-OS-DSE. 1.7. 20 de julio de 2022 .- Mediante Carta CEV N° 1955-2022/GG.GG, COELVISAC informó a Osinergmin que no se considere los Anexos I y III que remitió en su Carta CEV N°1880-2022/GG.GG, para lo cual, en reemplazo de esos anexos, solicitó que se considere la información que adjunta en este escrito. 2. ANÁLISIS2.1. Los artículos 33 y 34 inciso d) del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas 2 (en adelante, la LCE), establecen el libre uso de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Distribución, respectivamente, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el Principio de Libre Acceso a las Redes. 2.2. Asimismo, la LCE asegura el cumplimiento del Principio de Libre Acceso a las Redes, al señalar en su artículo 62 la competencia de Osinergmin para fi jar las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario o del sistema de distribución, así como solucionar las discrepancias que di fi culten o limiten el acceso del usuario a las redes del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. 2.3. En ese sentido, Osinergmin, en ejercicio de su función normativa, aprobó el Procedimiento de Libre Acceso, el que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes y, por tanto, asegurar que el acceso a ellas se dé en condiciones de libre mercado. Asimismo, implementó un procedimiento para que Osinergmin, en ejercicio de su función normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un mandato de conexión, el cual establecerá las condiciones de acceso a las redes, así como el uso de las mismas. 2.4. Conforme a lo establecido en el Procedimiento de Libre Acceso, mediante O fi cio N° 1012-2022-OS-DSE, Osinergmin solicitó a ELECTROSUR que emita su opinión sobre la solicitud de mandato de conexión presentada por COELVISAC, quien requiere que le permita la conexión de la red de distribución en media tensión en 10,5 kV a los bornes de salida 4 y 5 de la SET Viñani. 2.5. Para el análisis de este caso, Osinergmin solicitó a ambas partes diversa información relativa al mandato de conexión planteado, encontrándose pendiente de evaluación la documentación que han presentado en el expediente. Asimismo, se programó la realización de una inspección, la cual se realizó el 8 de julio de 2022. Finalmente, con fecha 20 de julio de 2022, COELVISAC informó a Osinergmin que no se tome en cuenta los Anexos I y III que remitió en su Carta CEV N° 1880-2022/GG.GG, y que éstos sean reemplazados con la nueva información que adjunta en su escrito. 2.6. El Procedimiento de Libre Acceso, en sus numerales 9.2 y 9.3, prevé la facultad de Osinergmin de ampliar el plazo para la emisión de la resolución que resuelva la solicitud, en 20 días calendario adicionales, así como solicitar a las partes información adicional que requiera para emitir el correspondiente pronunciamiento, en concordancia con el principio de impulso de o fi cio contenido en el numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 3. 2.7. En el presente caso, la solicitud de mandato de conexión ha sido presentada por COELVISAC a Osinergmin el 27 de junio de 2022, por lo que el plazo de treinta (30) días calendario para emitir pronunciamiento vence el 27 de julio de 2022. 2.8. Teniendo en cuenta que resulta imprescindible analizar las consideraciones y la documentación presentada por las partes, conjuntamente con lo observado en la inspección realizada en las instalaciones de la SET Viñani para constatar las condiciones físicas de acceso a dicha subestación, lo cual permitirá contar con mayores elementos para emitir pronunciamiento para garantizar a los administrados una decisión debidamente motivada, corresponde ampliar el plazo para resolver en 20 días calendario adicionales, que vencerá el 16 de agosto de 2022. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión CD N° 25-2022. SE RESUELVE:Artículo Único. - PRORROGAR en veinte (20) días calendario adicionales el plazo para resolver la solicitud de mandato de conexión presentada por la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. ante Osinergmin, para que Electrosur S.A. le permita la conexión de la red de distribución en media tensión en 10,5 kV a los bornes de salida 4 y 5 de la SET Viñani, el que vencerá el 16 de agosto de 2022. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 1 Publicada el 22 de junio de 2003. 2 Publicado el 19 de noviembre de 1992. 3 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL “Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo (…) “1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”. 2090409-1